Auto Supremo AS/0355/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0355/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Ahora bien, conforme el análisis de lo anteriormente expuesto, resulta evidente que el Tribunal de


El Tribunal de alzada señaló conforme el acápite de los defectos de la Sentencia y valoración defectuosa de los elementos de prueba de cargo y descargo, que en fecha 26 de agosto de 2015 se presentó acusación fiscal, particular, transcribió elementos probatorios judicializados; a su vez, bajo el acápite de los hechos probados y no probados, sostuvo la prohibición de revalorización de pruebas, que se debe identificar la vulneración de la sana crítica, y finalmente concluyó que el Tribunal de alzada realizó una adecuada valoración de las pruebas documentales y testificales, transcribiéndolas respectivamente, añadiendo que el Tribunal dictó una sentencia fundamentada acorde al art. 124 del CPP, que la motivación no puede ser reemplazada por relación de documentos, que se asignó el valor correspondiente a cada uno de los elementos probatorios, en base a apreciación conjunta, que la Sentencia contiene las razones que permiten conocer cuáles fueron los hechos y criterios jurídicos que fundamentaron la decisión.

Ahora bien, conforme el análisis de lo anteriormente expuesto, resulta evidente que el Tribunal de alzada omite considerar la denuncia realizada por el recurrente, no realiza el análisis sobre la subsunción de su conducta al tipo penal de Uso Indebido de Influencias, ni sobre la defectuosa valoración probatoria, que guardan relación con los arts. 13, 14, 20 y 350 del CP, en lugar de ello, de forma genérica se limita a resumir la Sentencia respecto a los acápites de la “valoración de los elementos probatorios y sobre los hechos probados de la Sentencia,” omitiendo pronunciarse sobre el reclamo especifico del recurrente, aspecto que vulnera los arts. 124 y 398 del CPP, no circunscribe su competencia conforme dispone el principio tantum devolutum quantum apellatum