Auto Supremo AS/0355/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0355/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

En el presente caso, el acusado Juan Pablo Simón Pinto, alude lo siguiente: 1) La


En cuanto a los hechos probados y no probados.- Bajo el presente acápite, el Tribunal de alzada sostuvo que en relación a la defectuosa valoración de la prueba, conforme los Autos Supremos 257/06, 438/05 y 91/06, está prohibido la revalorización de pruebas, resaltando que cuando en apelación se denuncie dicho agravio se debe identificar la vulneración de las reglas de la sana crítica, concluyendo que el caso presente, el Tribunal de alzada realizó una adecuada valoración de las pruebas MPP-1, MPP-3, MPD-4, MPP-6, MPP-7, MPP-10, MP-11, MP-17, MPP-18, MPP-19, MPP-20, MPP-41, MPP-42, MPP-43 y las testificales de Salomón López, Julio Cesar Rosas, Pedro Salas, Ruddys Ruiz, Jorge Raúl Soria, Reynaldo Tintaya. Dichos elementos fueron refrendadas por los acusados Juan Pablo Simón y Javier Chávez Bejarano, así como los elementos probatorios MPD-4, MPP-2, MPP-41, MPP-17, MPP-18, MPP-25, MPP-26, MPP-42, MPP-5, MPP-30, MPP-11, MPP-12, MPP-11, MPP-12, MPP-1, MPP-4, MPP-41, MPP-27, PDD-54, MPP-25, MPP-26, MPP-41, por lo que indudablemente el Tribunal dictó una sentencia fundamentada acorde al art. 124 del CPP, que la motivación no puede ser reemplazada por relación de documentos, que el Tribunal de juicio conforme el art. 173 del CPP, asignó el valor correspondiente a cada uno de los elementos probatorios, en base a apreciación conjunta, que contiene las razones que permiten conocer cuáles fueron los hechos y criterios jurídicos que fundamentan la decisión. Asimismo, hace concepciones del Estado Constitucional de Derecho, como al estándar más alto y a la ponderación de derechos.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS Y LA POSIBLE EXISTENCIA DE VULNERACION DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

En el presente caso, el acusado Juan Pablo Simón Pinto, alude lo siguiente: 1) La carencia de pronunciamiento respecto a la autoría del recurrente, agravio que fue denunciado en su recurso de apelación; 2) La vulneración de los principios de congruencia y legalidad, al no pronunciarse sobre el análisis de la subsunción, el dolo o culpa; 3) La ausencia de pronunciamiento del Tribunal de alzada respecto a la subsunción del delito previsto en el art. 28 de la Ley 004; 4) La ausencia de pronunciamiento referente al agravio previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP; 5) La falta de pronunciamiento sobre los puntos cuestionados por el recurrente en ausencia del control de legalidad. El acusado Javier Chávez Bejarano, sostiene lo siguiente: 1) La ausencia de pronunciamiento respecto a los arts. 13, 14, 20, 350 del CP, y 28 de la Ley 004, ni emitir criterio sobre la prueba testifical sobre la conducta del apelante; 2) La ausencia de pronunciamiento sobre los puntos cuestionados relacionados al Enriquecimiento Ilícito de Particulares con afectación al Estado; 3) La carencia de fundamentación sobre los aspectos cuestionados relativos a la vulneración de los arts. 124, 173, 169 inc. 3), 360 inc. 2) y 370 inc. 3) del CPP; 4) La falta de pronunciamiento sobre los puntos cuestionados ni motivar las razones expuestas en apelación relativos a los arts. 13, 14, 20, 350 del CP, y 28 de la Ley 004. A su vez, el acusado Miguel Ángel Fernández, refiere lo siguiente: 1) La falta de motivación de los aspectos cuestionados relativos al art. 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP, que guardan relación con los arts. 171, 173, 359 incs. 7) y 10) del CPP; 2) La carencia de motivación en el control de valoración efectuado, de la misma forma en relación al delito de Incumplimiento de Deberes. Finalmente, con relación al recurso de Miguel Ángel López Arteaga en representación de la institución COFADENA, denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, en relación a la valoración probatoria vinculada a la imposición de la pena