Auto Supremo AS/0355/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0355/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

No se ha probado que el acusado Miguel Ángel Fernández, haya procedido a vender 250


No se ha probado que el acusado Miguel Ángel Fernández, haya procedido a vender 250 cabezas de ganado vacuno a Juan Pablo Simón Pinto, tal como pretendió hacer creer dicho acusado, quien hizo alusión de que no compró ganado a dicha institución, que la compra la realizó Miguel Ángel Fernández, por el monto de 55.000 Dólares a través de dos pagos, situación que no fue probada en juicio, por los siguientes argumentos: a) Los recibos codificados como MP-P-27 por la suma de 27.000 $us., y el segundo por 28.000 $us., demuestran que no fueron firmadas por Juan Pablo Simón como comprador ni por Abner Gosalvez como vendedor, no encontrándose la firma del Cap. Miguel Ángel Fernández; b) Los recibos inmersos en la prueba MP-P-27, se encontraban firmados por un ciudadano que responde al nombre de Abner Gosalvez Chura supuesto sobrino del Cap. Fernández, lazo familiar negado por ambos ciudadanos; c) Si bien se presentaron testigos de descargo del acusado Juan Pablo Simón Pinto, entraron en contradicción respecto a los cortes de dinero entregados, pues refirieron fajos de dinero entre dólares y bolivianos, cuando en dichos recibos no figura la moneda nacional, como el supuesto pago que observaron del ing. Simón al Cap. Fernández, cuando como prueba de descargo se demostró la llegada a Trinidad un día posterior al referido pago, así como la contradicción sobre el esposo de Liliana Cuellar en su atestación; d) Otra duda, fue en relación a las guías del movimiento de ganado que hubieran sido realizadas por el Cap. Fernández, pero se evidencia que fueron efectuadas por Juan Pablo Simón