Auto Supremo AS/0355/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0355/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

La parte recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado afecta los principios de congruencia,


La parte recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado afecta los principios de congruencia, verdad material y el debido proceso, de acuerdo a los arts. 3 y 30 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), además de los arts. 115.II, 117. I y 180 de la CPE, pues no se valoró los datos del proceso incumpliendo con los fundamentos de hecho y de derecho conforme al análisis, pues el contenido de la Resolución recurrida sólo hace referencia a conceptos básicos de la estructura del proceso penal y sus acepciones procesales, por lo tanto carece motivación y fundamentación coherente y congruente en base a los puntos impugnados sobre el art. 370 incs. 1), 5) y 6) que guardan relación con los arts. 171, 173, 359 incs. 7) y 10) del CPP, dilucidados en alzada y que decaen en defectos contenidos en la sentencia, además de la defectuosa valoración de la prueba de cargo y descargo que no guardan relación con la estructura del Auto de Vista impugnado, además de la inobservancia de los arts. 124 y 169 inc. 3) del CPP, como se podrá observar los Vocales se remiten a realizar y describir los datos del proceso, tratando de inducir a los sujetos procesales, que las actuaciones del proceso son suficientes y suficiente fundamento como para considerar una verdad irrefutable que afecta al debido proceso en su vertiente a la debida motivación, fundamentación coherente y congruente, incurriendo en error, puesto que son las mismas autoridades que advierten que toda resolución debe ser debidamente fundamentada y que tiene que ser clara y precisa, por cuanto efectúan aseveraciones contrarias al referir que se estableció sobre la existencia de los hechos denunciados, cuando ese extremo no resulta evidente de los datos de la Sentencia, actuando el tribunal de alzada de manera ultra petita al obviar algunos puntos objetados en apelación, entrando a una inseguridad jurídica, e incluso los vocales se dieron a la tarea de aumentar aspectos que no se encuentra en el fallo de juicio, extremo no permitido tal como refiere el Auto Supremo 373 de 22 de junio de 2004, que indica que el Tribunal de casación no se constituye en Tribunal de instancia inferior para enmendar errores de hecho y derecho, sino que es potestad del Tribunal de apelación