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    Auto Supremo AS/0406/2020-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0406/2020-RRC

    Fecha: 28-Jul-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 29 de enero de 2020, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 252/2018 de 4 de septiembre (fs
    • El recurrente denuncia que el Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación, así respecto
    • El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado en la resolución de los motivos
    • I.2. Admisión del recurso
    • II.1.De la Sentencia
    • a) El 24 de marzo de 2015, ingresaron personas a la farmacia Bicentenario I, ubicada
    • Notificados con tal determinación, Reynaldo Alanoca Ramos, solicitó aclaración y complementación (fs
    • II.2. Del recurso de apelación restringida
    • Contra la Sentencia el acusado Einar Heredia Ribero, formula recurso de apelación restringida, bajo los
    • De la valoración de las pruebas se tiene que no se realizó una apreciación objetiva
    • En la fundamentación de derecho la sentencia refiere que habiéndose dado tres disparos a
    • El romano IX de la Sentencia refiere “De acuerdo a la declaración del señor Richard
    • Existe contradicción entre los hechos probados en su penúltimo punto y lo descrito en la
    • En cuanto a la valoración de las pruebas se tiene que de las pruebas documentales
    • La Sentencia en la valoración intelectiva de las pruebas hace referencia a la declaración informativa
    • En la valoración intelectiva de la Sentencia, se tiene que no se ha demostrado en
    • Dentro de la valoración intelectiva de la Sentencia refiere que de la declaración informativa policial
    • Falta de valoración de las pruebas documentales producidas por el Ministerio Público como la MP-PD1
    • La parte de fundamentación valorativa de la Sentencia, primero en el lugar de los hechos
    • La Sentencia de la declaratoria de la testigo “Milenka” refiere que vio a Einar Heredia
    • La Sentencia no realizó una correcta fundamentación de la pena, limitándose a señalar lo previsto
    • En la parte dispositiva de la Sentencia si bien lo condena a 30 años de
    • No se cumple con la debida fundamentación jurídica ya que la misma es insuficiente y
    • Dentro de la fundamentación de derecho de la Sentencia refiere que su persona ha realizado
    • II.3.Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a través del
    • En el presente caso, este Tribunal admitió el recurso de casación, a fin de evidenciar
    • III
    • Al respecto, el recurrente invoca el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007,
    • De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
    • c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
    • La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
    • e) Lógica : finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad,
    • El recurrente también invocó el Auto Supremo 319/2012 de 4 de diciembre, que fue dictado
    • Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
    • De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
    • El recurrente también invocó el Auto Supremo 204/2017-RRC de 21 de marzo, que fue dictado
    • No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando en el mismo
    • Ante la evidente infracción de la Ley Adjetiva Penal en la que incurrió el Tribunal
    • De los precedentes invocados, se tiene que resolvieron temáticas procesales similares a la que denuncia
    • Por los argumentos expuestos, respecto al primer motivo de apelación restringida se concluye que el
    • En ese contexto, acudiendo a la línea jurisprudencial del Auto Supremo 113/2016-RRC de 17 de
    • Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado respecto a los
    • De la fundamentación expuesta por el Auto de Vista impugnado, se tiene que no incurrió
    • Ahora bien, respecto al décimo cuarto agravio de apelación restringida, referente a que la Sentencia
    • Finalmente respecto a los motivos: décimo quinto de apelación, el recurrente precisó que no se
    • Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado, no incurrió en
    • Sintetizada la denuncia, se tiene que el recurrente alega que el Tribunal de alzada en
    • Al respecto, invocó el Auto Supremo 10 de 26 de enero de 2007, que fue
    • Que dentro de esta lógica han sido pronunciadas las Sentencias Constitucionales Nº 1075/2003-R y Nº
    • De ahí que, si el Tribunal de alzada observa el recurso de apelación restringida y
    • En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
    • Si el Tribunal advierte que no realizó la observación al recurso de manera clara y
    • Ahora bien, como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada, corresponde
    • De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
    • En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
    • Efectuada esa precisión, a los fines de resolver la problemática planteada necesariamente se debe acudir
    • Por los fundamentos expuestos y por la naturaleza del recurso de casación, queda establecido que
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase.

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