Auto Supremo AS/0406/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0406/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

El romano IX de la Sentencia refiere “De acuerdo a la declaración del señor Richard


La Sentencia en el romano X, fundamento de derecho, en cuanto a la autoría y participación de su persona, refiere “Se tiene que ha realizado el ilícito por sí solo, ya que es quien interceptó el taxi para huir del lugar…y al no obtener el resultado favorable decidió disparar en la humanidad del taxista”, razonamiento que le resulta contradictorio con la prueba pericial producida en juicio por el perito en balística Wilmer Benjamín Bustillo, no existiendo la fundamentación de derecho que respalde alguna prueba documental pericial o el simple razonamiento que el tribunal debe emitir, no olvidemos que la víctima falleció por 3 impactos, 2 por el lado izquierdo y uno por el lado derecho-, lo que significa que fueron 2 personas que dieron muerte a la víctima y al haberlo sentenciado a su persona como único autor, no se valoró correctamente y conjuntamente las pruebas, es más en fundamentación de derecho no se menciona mayor elemento de prueba que haya producido los acusadores. Cita el Auto Supremo 74/2010 de 10 de marzo.

El romano IX de la Sentencia refiere “De acuerdo a la declaración del señor Richard Silvestre Lima sobre la participación del hecho le dicen que vengan por la tarde y estaban con la gente reunida Tony su amigo Amir, Einar y su persona”, que en juicio reconoce a su persona que estuvo en el lugar del hecho y que de acuerdo a la declaración de su persona -señala- que decidieron llevar el hecho y vio a Tony a un señor que tenía un micro y a Richard Silvestre, reconociendo que se encontraba Richard Silvestre en el lugar de los hechos. Aspecto totalmente inconstitucional, ya que, no puede fundarse decisión en contra del acusado por sus declaraciones, aspecto que se encuentra protegido por el art. 6 del CPP y 121 de la CPE; Además, que dicho fundamento es contradictorio con la fundamentación de derecho, por lo que solicita la anulación de la sentencia y reenvío de otro Tribunal; además, que no se demostró el Robo Agravado, no adecuándose el art. 252 núm. 6) del CP existiendo una errónea calificación del tipo