Auto Supremo AS/0406/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0406/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado respecto a los


Sin perjuicio de la inobservancia en la que incurrió el apelante, el Tribunal de alzada acudiendo a los principios de la verdad material, determinó que los puntos de apelación no constituyen defecto procesal absoluto, más aún cuando el apelante no había señalado que si la valoración de otros elementos de prueba hubieran cambiado el panorama respecto a la emisión de una sentencia absolutoria, que ante la eventualidad de la valoración de los elementos de prueba el resultado sería el mismo, argumentos que no denotan la concurrencia de defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, que justifiquen la nulidad del Auto de Vista recurrido; toda vez, que el Tribunal de alzada en correspondencia a lo cuestionado en apelación restringida otorgó una respuesta suficiente.

Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado respecto a los motivos dos al décimo segundo, no incurrió en contradicción con los precedentes invocados; puesto que, no incidió en falta de fundamentación; por cuanto, identificó los agravios y de una comprensión de los mismos, aclaró que guardaban relación respecto a la valoración defectuosa de la prueba, por lo que, en razón al principio de economía procesal y concentración de actos, los consideró de forma conjunta, adecuando su acto a la norma y a la doctrina legal vinculante de este Tribunal Supremo de Justicia; puesto que, es obligación de quien interpone un recurso en la inobservancia de las reglas de la sana critica, señalar qué partes de la sentencia contendrían errores lógico-jurídicos, proporcionando la parte recurrente la solución que pretende en base a un análisis explícito, aspecto que conforme constató el Tribunal de alzada no fue cumplido por el recurrente, no obstante de ello, observó que los puntos reclamados no constituían defecto absoluto como alegó el recurrente, por lo que desestimó los reclamos; en consecuencia, los puntos sujetos a análisis devienen en infundados