De la fundamentación expuesta por el Auto de Vista impugnado, se tiene que no incurrió
En cuanto al décimo tercer agravio de apelación referido a la mala aplicación de la pena, que fue extractado en el acápite II.2 de este fallo, de la lectura del Auto de Vista impugnado, se advierte que el Tribunal de alzada a efectos de trazar los parámetros de la imposición de la pena, invocó los Autos Supremos 354/2014-RRC de 30 de julio y 125/2013-RRC de 10 de mayo, señalando que el fallo apelado en su acápite XI fundamentación de la pena y costas, no ha considerado las atenuantes y agravantes que presentaría el recurrente a tiempo de la fundamentación en la imposición de la pena, que ello evidencia, que el Tribunal a quo, no dio cumplimiento estricto a los fallos invocados; sin embargo, aclaró que la imposición de la pena fue totalmente legal y aceptable por los siguientes aspectos: 1) El recurrente fue condenado por los delitos de Asesinato y Robo Agravado, denotando con ello una pluralidad de ilícitos por el que fue condenado. 2) Siendo que el Asesinato en relación a la imposición de la pena reúne características naturales que son cerradas en su interpretación, que el mismo naturalmente otorga la posibilidad de aplicación del estudio de las agravantes y atenuantes a tiempo de la imposición de una pena. 3) Entonces el ilícito de Asesinato de manera clara y taxativa establece una aplicación de una pena privativa de libertad de 30 años sin derecho a indulto, bajo esa imposición imperativa de la Ley no le otorga la posibilidad al juzgador de realizar el estudio de atenuantes y agravantes a efectos de aplicar una pena benigna, que bajo esos tres aspectos el Tribunal a quo no quebrantó los derechos que arguye el recurrente, en consideración a que la propia naturaleza del delito por el que fue condenado no refleja un mínimo y un máximo respecto a la pena privativa de libertad, sino determina una pena exacta en su aplicación, y de manera expresa determina que el mismo no puede ser sujeto al beneficio del indulto.
De la fundamentación expuesta por el Auto de Vista impugnado, se tiene que no incurrió en falta de fundamentación; puesto que, es evidente que el tipo penal de Asesinato establecido en el art. 252 del CP, señala que, el autor de este delito, “Será sancionado con la pena de treinta años de presidio, sin derecho a indulto …”, precisamente porque este tipo penal no contiene una disposición expresa que permita su aplicación, pues así lo definió el legislador, en función a las valoraciones sociales respecto de este tipo penal en particular, cuya consecuencia, resulta en la afectación del más sagrado de los derechos como la vida que tiene todo ser humano, tal es así que, no sólo determinó sancionar con la pena más grave establecida en el ordenamiento jurídico, sino que además, introdujo con la imperatividad del caso, la previsión legal que señala: “sin derecho a indulto”, aspectos que fueron observados por el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el reclamo, ajustando su actividad jurisdiccional a lo previsto por el art. 124 del CPP, por lo que, se concluye, que no incurrió en contradicción con los precedentes invocados; toda vez, que el Tribunal de alzada resolvió el agravio, cumpliendo los parámetros de fundamentación, deviniendo el presente punto del motivo deviene en infundado
- Por memorial presentado el 29 de enero de 2020, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 252/2018 de 4 de septiembre (fs
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación, así respecto
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado en la resolución de los motivos
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- a) El 24 de marzo de 2015, ingresaron personas a la farmacia Bicentenario I, ubicada
- Notificados con tal determinación, Reynaldo Alanoca Ramos, solicitó aclaración y complementación (fs
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la Sentencia el acusado Einar Heredia Ribero, formula recurso de apelación restringida, bajo los
- De la valoración de las pruebas se tiene que no se realizó una apreciación objetiva
- En la fundamentación de derecho la sentencia refiere que habiéndose dado tres disparos a
- El romano IX de la Sentencia refiere “De acuerdo a la declaración del señor Richard
- Existe contradicción entre los hechos probados en su penúltimo punto y lo descrito en la
- En cuanto a la valoración de las pruebas se tiene que de las pruebas documentales
- La Sentencia en la valoración intelectiva de las pruebas hace referencia a la declaración informativa
- En la valoración intelectiva de la Sentencia, se tiene que no se ha demostrado en
- Dentro de la valoración intelectiva de la Sentencia refiere que de la declaración informativa policial
- Falta de valoración de las pruebas documentales producidas por el Ministerio Público como la MP-PD1
- La parte de fundamentación valorativa de la Sentencia, primero en el lugar de los hechos
- La Sentencia de la declaratoria de la testigo “Milenka” refiere que vio a Einar Heredia
- La Sentencia no realizó una correcta fundamentación de la pena, limitándose a señalar lo previsto
- En la parte dispositiva de la Sentencia si bien lo condena a 30 años de
- No se cumple con la debida fundamentación jurídica ya que la misma es insuficiente y
- Dentro de la fundamentación de derecho de la Sentencia refiere que su persona ha realizado
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a través del
- En el presente caso, este Tribunal admitió el recurso de casación, a fin de evidenciar
- III
- Al respecto, el recurrente invoca el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007,
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica : finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad,
- El recurrente también invocó el Auto Supremo 319/2012 de 4 de diciembre, que fue dictado
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- El recurrente también invocó el Auto Supremo 204/2017-RRC de 21 de marzo, que fue dictado
- No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando en el mismo
- Ante la evidente infracción de la Ley Adjetiva Penal en la que incurrió el Tribunal
- De los precedentes invocados, se tiene que resolvieron temáticas procesales similares a la que denuncia
- Por los argumentos expuestos, respecto al primer motivo de apelación restringida se concluye que el
- En ese contexto, acudiendo a la línea jurisprudencial del Auto Supremo 113/2016-RRC de 17 de
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado respecto a los
- De la fundamentación expuesta por el Auto de Vista impugnado, se tiene que no incurrió
- Ahora bien, respecto al décimo cuarto agravio de apelación restringida, referente a que la Sentencia
- Finalmente respecto a los motivos: décimo quinto de apelación, el recurrente precisó que no se
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado, no incurrió en
- Sintetizada la denuncia, se tiene que el recurrente alega que el Tribunal de alzada en
- Al respecto, invocó el Auto Supremo 10 de 26 de enero de 2007, que fue
- Que dentro de esta lógica han sido pronunciadas las Sentencias Constitucionales Nº 1075/2003-R y Nº
- De ahí que, si el Tribunal de alzada observa el recurso de apelación restringida y
- En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
- Si el Tribunal advierte que no realizó la observación al recurso de manera clara y
- Ahora bien, como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada, corresponde
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- Efectuada esa precisión, a los fines de resolver la problemática planteada necesariamente se debe acudir
- Por los fundamentos expuestos y por la naturaleza del recurso de casación, queda establecido que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
