Auto Supremo AS/0406/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0406/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Contra la Sentencia el acusado Einar Heredia Ribero, formula recurso de apelación restringida, bajo los


Contra la Sentencia el acusado Einar Heredia Ribero, formula recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos:

En la Sentencia no existe una valoración en función a la lógica y la razón, ya que, existe contradicción en el entendido de que dentro de la propia valoración intelectiva de las pruebas, en el acápite donde refiere “de los informes del investigador al caso que en fecha 24 de marzo de 2015 (Evidencia MP-PD1 y MP-PD 50), se informa de la existencia del cadáver de sexo masculino en la clínica FIDES, cuando se constituyeron para el levantamiento del cadáver tomándose contacto con la Dra. Rosmery Tarqui Laura médico de turno, refiere que a horas 17:50 ingresó la víctima Teófilo Ortega Ortega de 42 años de edad y que la examen físico externo presentaba 3 orificios de entrada por proyectil de arma de fuego, uno en la región hipocondio posterior izquierdo, lo que significa que la víctima recibió el impacto a la altura del hígado lado izquierdo, el segundo se encontraría en la fosa Iliaca izquierda…, en consecuencia lo que se deduce que estos dos impacto que recibió la víctima se encuentran en el lado izquierdo a la altura del hígado y el colon”. El tercer orificio que llama la atención se encuentra en la región del omoplato lado derecho, lo que significa que la víctima recibió un disparo en la espalda, resultándole incongruente la determinación de la responsabilidad del delito de Asesinato sólo a su persona, cuando la pericia de balística del perito Wilmer Benjamín Bustillos, refirió de que las dos armas allanadas en el domicilio del coimputado Richard Silvestre Lima habrían sido percutidos, en consecuencia falleció por tres disparos; es decir, por dos armas de fuego, no existiendo en la Sentencia una valoración adecuada de la prueba ya que no existe la individualización de las mismas en contra de su persona como si fuera el único que hubiera disparado esas dos armas, incurriendo la Sentencia en los defectos del art. 370 inc. 5) y 6) del CPP. La aplicación que pretende es la correcta aplicación -es- identificar la responsabilidad de los sujetos que dieron muerte a la víctima, señalándole la sentencia solo a su persona como autor, sin efectuar una valoración adecuada de la prueba, lo que debió generar duda y disponer lo más favorable, en cuyo mérito, invoca el Auto Supremo 451/2016 de 15 de junio