De los precedentes invocados, se tiene que resolvieron temáticas procesales similares a la que denuncia
De los precedentes invocados, se tiene que resolvieron temáticas procesales similares a la que denuncia el recurrente referente a la falta de fundamentación del Auto de Vista; en cuyo efecto, corresponde ingresar al análisis del reclamo resultando necesario destacar conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, que ante la emisión de la Sentencia condenatoria, el acusado formuló recurso de apelación restringida, alegando como primer agravio que en la Sentencia no existe una valoración en función a la lógica, la razón, ya que, existe contradicción en el entendido de que dentro de la propia valoración intelectiva de las pruebas, en el acápite donde refiere “de los informes del investigador al caso que en fecha 24 de marzo de 2015 (Evidencia MP-PD1 y MP-PD 50), se informa de la existencia del cadáver de sexo masculino en la clínica FIDES, cuando se constituyeron para el levantamiento del cadáver tomándose contacto con la Dra. Rosmery Tarqui Laura médico de turno, refiere que a horas 17:50 ingresó la víctima Teófilo Ortega Ortega de 42 años de edad y que la examen físico externo presentaba 3 orificios de entrada por proyectil de arma de fuego, uno en la región hipocondio posterior izquierdo, lo que significa que la víctima recibió el impacto a la altura del hígado lado izquierdo, el segundo se encontraría en la fosa Iliaca izquierda…, en consecuencia lo que se deduce que estos dos impacto que recibió la víctima se encuentran en el lado izquierdo a la altura del hígado y el colon”. El tercer orificio que llama la atención se encuentra en la región del omoplato lado derecho, lo que significa que la víctima recibió un disparo en la espalda, resultándole incongruente la determinación de la responsabilidad del delito de Asesinato sólo a su persona, cuando de la pericia de balística del perito Wilmer Benjamín Bustillos, refirió de que las dos armas allanadas en el domicilio del coimputado Richard Silvestre Lima habrían sido percutidas, no existiendo en la Sentencia una valoración adecuada de la prueba, incurriendo la Sentencia en los defectos del art. 370 inc. 5) y 6) del CPP. Añadiendo, que la aplicación que pretende es la correcta aplicación -es- identificar la responsabilidad de los sujetos que dieron muerte a la víctima; en cuyo mérito, invoca el Auto Supremo 451/2016 de 15 de junio
- Por memorial presentado el 29 de enero de 2020, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 252/2018 de 4 de septiembre (fs
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación, así respecto
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado en la resolución de los motivos
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- a) El 24 de marzo de 2015, ingresaron personas a la farmacia Bicentenario I, ubicada
- Notificados con tal determinación, Reynaldo Alanoca Ramos, solicitó aclaración y complementación (fs
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la Sentencia el acusado Einar Heredia Ribero, formula recurso de apelación restringida, bajo los
- De la valoración de las pruebas se tiene que no se realizó una apreciación objetiva
- En la fundamentación de derecho la sentencia refiere que habiéndose dado tres disparos a
- El romano IX de la Sentencia refiere “De acuerdo a la declaración del señor Richard
- Existe contradicción entre los hechos probados en su penúltimo punto y lo descrito en la
- En cuanto a la valoración de las pruebas se tiene que de las pruebas documentales
- La Sentencia en la valoración intelectiva de las pruebas hace referencia a la declaración informativa
- En la valoración intelectiva de la Sentencia, se tiene que no se ha demostrado en
- Dentro de la valoración intelectiva de la Sentencia refiere que de la declaración informativa policial
- Falta de valoración de las pruebas documentales producidas por el Ministerio Público como la MP-PD1
- La parte de fundamentación valorativa de la Sentencia, primero en el lugar de los hechos
- La Sentencia de la declaratoria de la testigo “Milenka” refiere que vio a Einar Heredia
- La Sentencia no realizó una correcta fundamentación de la pena, limitándose a señalar lo previsto
- En la parte dispositiva de la Sentencia si bien lo condena a 30 años de
- No se cumple con la debida fundamentación jurídica ya que la misma es insuficiente y
- Dentro de la fundamentación de derecho de la Sentencia refiere que su persona ha realizado
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a través del
- En el presente caso, este Tribunal admitió el recurso de casación, a fin de evidenciar
- III
- Al respecto, el recurrente invoca el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007,
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica : finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad,
- El recurrente también invocó el Auto Supremo 319/2012 de 4 de diciembre, que fue dictado
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- El recurrente también invocó el Auto Supremo 204/2017-RRC de 21 de marzo, que fue dictado
- No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando en el mismo
- Ante la evidente infracción de la Ley Adjetiva Penal en la que incurrió el Tribunal
- De los precedentes invocados, se tiene que resolvieron temáticas procesales similares a la que denuncia
- Por los argumentos expuestos, respecto al primer motivo de apelación restringida se concluye que el
- En ese contexto, acudiendo a la línea jurisprudencial del Auto Supremo 113/2016-RRC de 17 de
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado respecto a los
- De la fundamentación expuesta por el Auto de Vista impugnado, se tiene que no incurrió
- Ahora bien, respecto al décimo cuarto agravio de apelación restringida, referente a que la Sentencia
- Finalmente respecto a los motivos: décimo quinto de apelación, el recurrente precisó que no se
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado, no incurrió en
- Sintetizada la denuncia, se tiene que el recurrente alega que el Tribunal de alzada en
- Al respecto, invocó el Auto Supremo 10 de 26 de enero de 2007, que fue
- Que dentro de esta lógica han sido pronunciadas las Sentencias Constitucionales Nº 1075/2003-R y Nº
- De ahí que, si el Tribunal de alzada observa el recurso de apelación restringida y
- En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
- Si el Tribunal advierte que no realizó la observación al recurso de manera clara y
- Ahora bien, como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada, corresponde
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- Efectuada esa precisión, a los fines de resolver la problemática planteada necesariamente se debe acudir
- Por los fundamentos expuestos y por la naturaleza del recurso de casación, queda establecido que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
