Auto Supremo AS/0406/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0406/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Ahora bien, respecto al décimo cuarto agravio de apelación restringida, referente a que la Sentencia


Ahora bien, respecto al décimo cuarto agravio de apelación restringida, referente a que la Sentencia no mencionó cuando finalizaría la condena, cuyos fundamentos fueron extractados en el acápite II.2 de este fallo, el Auto de Vista abrió su competencia, alegando en primera instancia que la invocación de la norma adjetiva penal se halla errada en virtud a que dicho artículo de ninguna manera se halla contenido por parágrafos; sin embargo, en aplicación del principio pro actione, invoca el tercer párrafo del art. 365 del CPP, que de forma clara establecería que ante la emisión de una Sentencia condenatoria en su imposición de la pena privativa de libertad debe fijar la fecha de su conclusión de la pena y restar el tiempo que estuviera detenido. En cuyo mérito, constata que es cierto y evidente que el Tribunal a quo, omitió dicho requisito; empero, aclara que el recurrente bien pudo haber impetrado la complementación a efectos de su correción; empero, no lo hizo; sin perjuicio de ello, con la finalidad de no generar duda alguna de la parte dispositiva del fallo impugnado, se tiene que complementó la fundamentación extrañada, precisando que la condena finalizará el 4 de septiembre de 2048, debiendo computarse desde el tiempo que haya estado detenido inclusive. Fundamentos que evidencian que el Auto de Vista impugnado no incurrió en falta de fundamentación, como arguye el recurrente, sino que resolvió la denuncia de manera expresa, clara y completa, ajustando su actividad jurisdiccional a lo previsto por el art. 124 del CPP, en consecuencia, no se advierte contradicción con los precedentes invocados; por lo que, el presente punto del motivo deviene en infundado