Auto Supremo AS/0406/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0406/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

En ese contexto, acudiendo a la línea jurisprudencial del Auto Supremo 113/2016-RRC de 17 de


Continuando con el análisis del Auto de Vista impugnado, se tiene que, respecto a los agravios, segundo al décimo segundo, que fueron extractados en el acápite II.2 de este fallo, el Tribunal de alzada los desestimó, precisando que los reclamos guardan relación respecto a la defectuosa valoración de la prueba, por lo que, en razón al principio de economía procesal y concentración de actos, aclara que los resolverá de forma conjunta. Al respecto, invoca la previsión contenida en el art. 370 núm. 6) del CPP, explicando, que de la interpretación finalista de este precepto jurídico se puede determinar que el procedimiento penal de forma inequívoca determina tres vertientes para la invocación del defecto de la Sentencia a) El primero enfoca en calificar que la Sentencia ha sustentado sus fundamentos en hechos falsos e irreales; b) El segundo referente a que la Sentencia sostiene fundamentos que jamás fueron acreditados objetivamente; y, c) El tercero denota en calificar que la Sentencia es producto de una defectuosa o mala valoración de los elementos de prueba, que en el presente caso, el recurrente había inclinado su pretensión en la tercera vertiente referente a que la Sentencia ha sustentado sus fundamentos en una valoración defectuosa de la prueba.

En ese contexto, acudiendo a la línea jurisprudencial del Auto Supremo 113/2016-RRC de 17 de febrero, que afirma que determina sobre la carga procesal que tiene la parte apelante ante la denuncia de defectuosa valoración probatoria, explica el Tribunal de alzada que no simplemente basta y sobra invocar este defecto de la Sentencia, sino que para efectos de su procedencia se halla supeditada a ciertos requisitos que imperativamente deben ser cumplidos por el recurrente a tiempo de fundar su pretensión. Que el recurrente a tiempo de oponer su recurso de apelación restringida si bien cumplió con la obligación de precisar y citar de forma individual los elementos de prueba que serían objeto de una mala valoración; empero, omitió presentar la solución que pretendía con dichos elementos de prueba, limitándose a hacer referencia a una defectuosa valoración de los elementos de prueba; fundamentos que resultan evidentes; puesto que, de la revisión del contenido del recurso de apelación restringida respecto a los motivos sujetos a análisis, que fue extractado en el acápite II.2 de este Auto Supremo, el recurrente se limitó a realizar sus propias apreciaciones respecto a la valoración de la prueba, omitiendo señalar de manera clara y precisa de qué manera el Tribunal de juicio hubiere inobservado las reglas de la sana crítica respecto a la valoración de las pruebas; entonces, mal puede exigirse al Tribunal de alzada ejerza la labor de control fundamentado, cuando la parte recurrente no proporcionó los insumos mínimos del porque consideró que el Tribunal de sentencia incurrió en una defectuosa valoración de la prueba, entendimiento que fue asumido en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, donde se destacó los criterios respecto a la carga procesal que posee la parte recurrente para la interposición de un recurso de apelación restringida en los casos donde se denuncie defectuosa valoración probatoria