En ese contexto, acudiendo a la línea jurisprudencial del Auto Supremo 113/2016-RRC de 17 de
Continuando con el análisis del Auto de Vista impugnado, se tiene que, respecto a los agravios, segundo al décimo segundo, que fueron extractados en el acápite II.2 de este fallo, el Tribunal de alzada los desestimó, precisando que los reclamos guardan relación respecto a la defectuosa valoración de la prueba, por lo que, en razón al principio de economía procesal y concentración de actos, aclara que los resolverá de forma conjunta. Al respecto, invoca la previsión contenida en el art. 370 núm. 6) del CPP, explicando, que de la interpretación finalista de este precepto jurídico se puede determinar que el procedimiento penal de forma inequívoca determina tres vertientes para la invocación del defecto de la Sentencia a) El primero enfoca en calificar que la Sentencia ha sustentado sus fundamentos en hechos falsos e irreales; b) El segundo referente a que la Sentencia sostiene fundamentos que jamás fueron acreditados objetivamente; y, c) El tercero denota en calificar que la Sentencia es producto de una defectuosa o mala valoración de los elementos de prueba, que en el presente caso, el recurrente había inclinado su pretensión en la tercera vertiente referente a que la Sentencia ha sustentado sus fundamentos en una valoración defectuosa de la prueba.
En ese contexto, acudiendo a la línea jurisprudencial del Auto Supremo 113/2016-RRC de 17 de febrero, que afirma que determina sobre la carga procesal que tiene la parte apelante ante la denuncia de defectuosa valoración probatoria, explica el Tribunal de alzada que no simplemente basta y sobra invocar este defecto de la Sentencia, sino que para efectos de su procedencia se halla supeditada a ciertos requisitos que imperativamente deben ser cumplidos por el recurrente a tiempo de fundar su pretensión. Que el recurrente a tiempo de oponer su recurso de apelación restringida si bien cumplió con la obligación de precisar y citar de forma individual los elementos de prueba que serían objeto de una mala valoración; empero, omitió presentar la solución que pretendía con dichos elementos de prueba, limitándose a hacer referencia a una defectuosa valoración de los elementos de prueba; fundamentos que resultan evidentes; puesto que, de la revisión del contenido del recurso de apelación restringida respecto a los motivos sujetos a análisis, que fue extractado en el acápite II.2 de este Auto Supremo, el recurrente se limitó a realizar sus propias apreciaciones respecto a la valoración de la prueba, omitiendo señalar de manera clara y precisa de qué manera el Tribunal de juicio hubiere inobservado las reglas de la sana crítica respecto a la valoración de las pruebas; entonces, mal puede exigirse al Tribunal de alzada ejerza la labor de control fundamentado, cuando la parte recurrente no proporcionó los insumos mínimos del porque consideró que el Tribunal de sentencia incurrió en una defectuosa valoración de la prueba, entendimiento que fue asumido en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, donde se destacó los criterios respecto a la carga procesal que posee la parte recurrente para la interposición de un recurso de apelación restringida en los casos donde se denuncie defectuosa valoración probatoria
- Por memorial presentado el 29 de enero de 2020, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 252/2018 de 4 de septiembre (fs
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación, así respecto
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado en la resolución de los motivos
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- a) El 24 de marzo de 2015, ingresaron personas a la farmacia Bicentenario I, ubicada
- Notificados con tal determinación, Reynaldo Alanoca Ramos, solicitó aclaración y complementación (fs
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la Sentencia el acusado Einar Heredia Ribero, formula recurso de apelación restringida, bajo los
- De la valoración de las pruebas se tiene que no se realizó una apreciación objetiva
- En la fundamentación de derecho la sentencia refiere que habiéndose dado tres disparos a
- El romano IX de la Sentencia refiere “De acuerdo a la declaración del señor Richard
- Existe contradicción entre los hechos probados en su penúltimo punto y lo descrito en la
- En cuanto a la valoración de las pruebas se tiene que de las pruebas documentales
- La Sentencia en la valoración intelectiva de las pruebas hace referencia a la declaración informativa
- En la valoración intelectiva de la Sentencia, se tiene que no se ha demostrado en
- Dentro de la valoración intelectiva de la Sentencia refiere que de la declaración informativa policial
- Falta de valoración de las pruebas documentales producidas por el Ministerio Público como la MP-PD1
- La parte de fundamentación valorativa de la Sentencia, primero en el lugar de los hechos
- La Sentencia de la declaratoria de la testigo “Milenka” refiere que vio a Einar Heredia
- La Sentencia no realizó una correcta fundamentación de la pena, limitándose a señalar lo previsto
- En la parte dispositiva de la Sentencia si bien lo condena a 30 años de
- No se cumple con la debida fundamentación jurídica ya que la misma es insuficiente y
- Dentro de la fundamentación de derecho de la Sentencia refiere que su persona ha realizado
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a través del
- En el presente caso, este Tribunal admitió el recurso de casación, a fin de evidenciar
- III
- Al respecto, el recurrente invoca el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007,
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica : finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad,
- El recurrente también invocó el Auto Supremo 319/2012 de 4 de diciembre, que fue dictado
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- El recurrente también invocó el Auto Supremo 204/2017-RRC de 21 de marzo, que fue dictado
- No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando en el mismo
- Ante la evidente infracción de la Ley Adjetiva Penal en la que incurrió el Tribunal
- De los precedentes invocados, se tiene que resolvieron temáticas procesales similares a la que denuncia
- Por los argumentos expuestos, respecto al primer motivo de apelación restringida se concluye que el
- En ese contexto, acudiendo a la línea jurisprudencial del Auto Supremo 113/2016-RRC de 17 de
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado respecto a los
- De la fundamentación expuesta por el Auto de Vista impugnado, se tiene que no incurrió
- Ahora bien, respecto al décimo cuarto agravio de apelación restringida, referente a que la Sentencia
- Finalmente respecto a los motivos: décimo quinto de apelación, el recurrente precisó que no se
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado, no incurrió en
- Sintetizada la denuncia, se tiene que el recurrente alega que el Tribunal de alzada en
- Al respecto, invocó el Auto Supremo 10 de 26 de enero de 2007, que fue
- Que dentro de esta lógica han sido pronunciadas las Sentencias Constitucionales Nº 1075/2003-R y Nº
- De ahí que, si el Tribunal de alzada observa el recurso de apelación restringida y
- En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
- Si el Tribunal advierte que no realizó la observación al recurso de manera clara y
- Ahora bien, como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada, corresponde
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- Efectuada esa precisión, a los fines de resolver la problemática planteada necesariamente se debe acudir
- Por los fundamentos expuestos y por la naturaleza del recurso de casación, queda establecido que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
