Auto Supremo AS/0406/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0406/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Finalmente respecto a los motivos: décimo quinto de apelación, el recurrente precisó que no se


Finalmente respecto a los motivos: décimo quinto de apelación, el recurrente precisó que no se cumple con la debida fundamentación jurídica ya que la misma es insuficiente y contradictoria, respondiendo a una arbitrariedad, ya que, en el fundamento de derecho tiene que la víctima habría fallecido por 3 impactos de armas de fuego, que fueron encontradas en el domicilio del coimputado Richard Silvestre Lima, argumento que incurre en contradicciones, pues evidentemente la víctima recibió 3 disparos por arma de fuego y contradictoriamente el Tribunal establece que las armas fueron encontradas en el domicilio del coacusado Richard Silvestre Lima, quien proporcionó las armas para perpetrar dicho robo, cuando de la pericia realizada por el perito Wilmer Benjamin Bustillos se tiene como evidencias E-1 y E-2 que son armas de fuego y fueron percutidas, lo que evidencia la existencia de dos armas de fuego, además que de la recolección de evidencias se tiene 4 casquillos perteneciendo los casquillos 1, 2 y 4 al arma E1 y el casquillo 3 no pertenece a ninguna de las 2 armas, encontrándose la imprecisión e incoherencia de la prueba pericial, no subsumiéndose su conducta al delito de Asesinato por insuficiente fundamentación art. 370 inc. 5) del CPP; y, décimo sexto, señaló que dentro de la fundamentación de derecho de la Sentencia refiere que su persona ha realizado el ilícito por sí solo, ya que fue quien interceptó el taxi para huir del lugar de los hechos y al no obtener un resultado favorable decidió disparar en la humanidad del taxista, solo con el fin de asegurar el resultado; empero, de forma contradictoria refiere la Sentencia que de la declaración del coimputado Richard Silvestre Lima que señaló que Amir le dijo que quien disparó al taxista fue Tony, apoyándose el Tribunal en dicho testimonio para generar responsabilidad, cuando existen otros documentos que generan otras hipótesis y continua la Sentencia con la insuficiente fundamentación cuando se refiere a la declaración de la Testigo Milenka Ramos Aguirre que identificó a su persona como Tony quien participó del hecho de robo, aspecto que le resulta incomprensible, siendo que la referida testigo fue quien curó la herida que tenía en la mano su persona, no encontrándose la testigo en el lugar del hecho, cómo puede reconocer a su persona en el juicio oral, cayendo la Sentencia en subjetivismos, no cumpliendo con la fundamentación jurídica. En cuanto al delito de Robo agravado la Sentencia en 3 párrafos se pronuncia sobre el ilícito, que le resulta insuficiente, ya que, no menciona qué es lo que habría sustraído, en razón a que la víctima Teddy Flores no ha demostrado que se le habría robado el monto de dinero, no existiendo suficiente fundamentación de derecho