Ahora bien, como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada, corresponde
Ahora bien, como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada, corresponde señalar que el recurso de casación es un mecanismo de impugnación que se encuentra garantizado por la Constitución Política del Estado y regulado por la Ley, así la norma Suprema Constitucional, en el marco de las garantías recogidas, establece el principio de impugnación en su art. 180.II, como un medio eficaz para buscar el control de la actividad de los administradores de justicia, precautelando la vigencia de los derechos y garantías constitucionales, esto es, la aplicación correcta de la norma sustantiva como adjetiva. En ese contexto normativo, este Tribunal, ha reiterado constantemente en sus exámenes de admisibilidad que el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción, cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincide con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia a fin de asegurar la vigencia del principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y sustantiva será efectivamente aplicada por igual
- Por memorial presentado el 29 de enero de 2020, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 252/2018 de 4 de septiembre (fs
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación, así respecto
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado en la resolución de los motivos
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- a) El 24 de marzo de 2015, ingresaron personas a la farmacia Bicentenario I, ubicada
- Notificados con tal determinación, Reynaldo Alanoca Ramos, solicitó aclaración y complementación (fs
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la Sentencia el acusado Einar Heredia Ribero, formula recurso de apelación restringida, bajo los
- De la valoración de las pruebas se tiene que no se realizó una apreciación objetiva
- En la fundamentación de derecho la sentencia refiere que habiéndose dado tres disparos a
- El romano IX de la Sentencia refiere “De acuerdo a la declaración del señor Richard
- Existe contradicción entre los hechos probados en su penúltimo punto y lo descrito en la
- En cuanto a la valoración de las pruebas se tiene que de las pruebas documentales
- La Sentencia en la valoración intelectiva de las pruebas hace referencia a la declaración informativa
- En la valoración intelectiva de la Sentencia, se tiene que no se ha demostrado en
- Dentro de la valoración intelectiva de la Sentencia refiere que de la declaración informativa policial
- Falta de valoración de las pruebas documentales producidas por el Ministerio Público como la MP-PD1
- La parte de fundamentación valorativa de la Sentencia, primero en el lugar de los hechos
- La Sentencia de la declaratoria de la testigo “Milenka” refiere que vio a Einar Heredia
- La Sentencia no realizó una correcta fundamentación de la pena, limitándose a señalar lo previsto
- En la parte dispositiva de la Sentencia si bien lo condena a 30 años de
- No se cumple con la debida fundamentación jurídica ya que la misma es insuficiente y
- Dentro de la fundamentación de derecho de la Sentencia refiere que su persona ha realizado
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a través del
- En el presente caso, este Tribunal admitió el recurso de casación, a fin de evidenciar
- III
- Al respecto, el recurrente invoca el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007,
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica : finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad,
- El recurrente también invocó el Auto Supremo 319/2012 de 4 de diciembre, que fue dictado
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- El recurrente también invocó el Auto Supremo 204/2017-RRC de 21 de marzo, que fue dictado
- No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando en el mismo
- Ante la evidente infracción de la Ley Adjetiva Penal en la que incurrió el Tribunal
- De los precedentes invocados, se tiene que resolvieron temáticas procesales similares a la que denuncia
- Por los argumentos expuestos, respecto al primer motivo de apelación restringida se concluye que el
- En ese contexto, acudiendo a la línea jurisprudencial del Auto Supremo 113/2016-RRC de 17 de
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado respecto a los
- De la fundamentación expuesta por el Auto de Vista impugnado, se tiene que no incurrió
- Ahora bien, respecto al décimo cuarto agravio de apelación restringida, referente a que la Sentencia
- Finalmente respecto a los motivos: décimo quinto de apelación, el recurrente precisó que no se
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado, no incurrió en
- Sintetizada la denuncia, se tiene que el recurrente alega que el Tribunal de alzada en
- Al respecto, invocó el Auto Supremo 10 de 26 de enero de 2007, que fue
- Que dentro de esta lógica han sido pronunciadas las Sentencias Constitucionales Nº 1075/2003-R y Nº
- De ahí que, si el Tribunal de alzada observa el recurso de apelación restringida y
- En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
- Si el Tribunal advierte que no realizó la observación al recurso de manera clara y
- Ahora bien, como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada, corresponde
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- Efectuada esa precisión, a los fines de resolver la problemática planteada necesariamente se debe acudir
- Por los fundamentos expuestos y por la naturaleza del recurso de casación, queda establecido que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
