Auto Supremo AS/0406/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0406/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Por los argumentos expuestos, respecto al primer motivo de apelación restringida se concluye que el

Sobre la problemática planteada, el Auto de Vista impugnado no incurrió en falta de fundamentación como alega el recurrente; puesto que, el Tribunal de alzada primeramente abrió su competencia, seguidamente cumplió con la obligación que tiene de identificar el agravio planteado precisando la aplicación pretendida por el recurrente, además de identificar el precedente invocado al efecto; posteriormente, ingresó al análisis de la problemática planteada, precisando que el recurrente bajo un criterio totalmente subjetivo pretende hacer incurrir en un error, en virtud a que bajo una escueta argumentación refiere que al no haberse identificado e individualizado con precisión los elementos de prueba existiría la duda razonable, extremo totalmente reprochable debido a que la existencia de este principio de duda razonable, necesariamente debe existir una serie de requisitos y sobre todo este elemento debe superar toda la convicción sostenida en la acusación del Ministerio Público, así como de la acusación particular; al respecto, mediante el Auto Supremo “5 de diciembre de 2012”, advierte el Tribunal de alzada, que la duda razonable debe acreditarse de manera objetiva a efectos de su procedencia, extremo que constató, no se producio en el presente caso, en virtud a que las pruebas MP-PD1 referente al informe del investigador de 24 de marzo de 2015; MP-PD3 acta de precinto de la misma fecha; MP-PD5 Acta de colección de indicios materiales de la misma fecha; MP-PD6 muestrario fotográfico en el domicilio de Ballivian Calle Sargento; MP-PD10 muestrario fotográfico del cadáver de sexo masculino, acreditan la existencia del hecho objeto del juicio. Concluyendo el Tribunal de apelación que a partir de ese hecho de ninguna manera se podría generar una duda razonable, que dicha eventual situación sería diferente si existiera un elemento de prueba en el que realmente genere una duda totalmente razonada que destruya los elementos de convicción sobre la consumación de los diferentes hechos delictivos en la presente causa; empero, dichos extremos no habían repercutido, argumentos que no denotan falta de fundamentación que justifique la nulidad del Auto de Vista impugnado, como pretende el recurrente; toda vez, que el Tribunal de alzada desestimó el reclamo brindando una respuesta suficiente y coherente, considerando todos los aspectos reclamados.

Por los argumentos expuestos, respecto al primer motivo de apelación restringida se concluye que el Auto de Vista impugnado, no incurrió en contradicción con los precedentes invocados; toda vez, que identificó el agravio y lo resolvió ajustando su actividad jurisdiccional a lo previsto por el art. 124 del CPP; en consecuencia, el presente punto del motivo deviene en infundado