Por Sentencia 252/2018 de 4 de septiembre (fs
Por Sentencia 252/2018 de 4 de septiembre (fs. 2253 a 2275), complementada por Resoluciones de 24 y 28 de septiembre de 2018 (fs. 2283 y 2296 respectivamente), el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Richard Silvestre Lima culpable del delito de Asesinato en grado de Complicidad y Robo Agravado, imponiendo la pena de quince años de presidio con costas a favor del Estado y reparación del daño en favor de la víctima; a Einar Heredia Ribero, autor y culpable de la comisión de los delitos de Asesinato y Robo Agravado, imponiendo la pena de treinta años sin derecho a indulto, costas en favor del Estado y de la víctima, más reparación del daño civil en favor de esta última; y, María Elena Gareca Vilte, culpable de la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Complicidad, imponiendo la pena de tres años de reclusión, con costas a favor del Estado y de la víctima y reparación del daño civil en favor de esta última, todas calificables en ejecución de Sentencia. Asimismo, fueron absueltos Reynaldo Alanoca Ramos y Valeriano Leocadio Ramos Porozo
- Por memorial presentado el 29 de enero de 2020, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 252/2018 de 4 de septiembre (fs
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación, así respecto
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado en la resolución de los motivos
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- a) El 24 de marzo de 2015, ingresaron personas a la farmacia Bicentenario I, ubicada
- Notificados con tal determinación, Reynaldo Alanoca Ramos, solicitó aclaración y complementación (fs
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la Sentencia el acusado Einar Heredia Ribero, formula recurso de apelación restringida, bajo los
- De la valoración de las pruebas se tiene que no se realizó una apreciación objetiva
- En la fundamentación de derecho la sentencia refiere que habiéndose dado tres disparos a
- El romano IX de la Sentencia refiere “De acuerdo a la declaración del señor Richard
- Existe contradicción entre los hechos probados en su penúltimo punto y lo descrito en la
- En cuanto a la valoración de las pruebas se tiene que de las pruebas documentales
- La Sentencia en la valoración intelectiva de las pruebas hace referencia a la declaración informativa
- En la valoración intelectiva de la Sentencia, se tiene que no se ha demostrado en
- Dentro de la valoración intelectiva de la Sentencia refiere que de la declaración informativa policial
- Falta de valoración de las pruebas documentales producidas por el Ministerio Público como la MP-PD1
- La parte de fundamentación valorativa de la Sentencia, primero en el lugar de los hechos
- La Sentencia de la declaratoria de la testigo “Milenka” refiere que vio a Einar Heredia
- La Sentencia no realizó una correcta fundamentación de la pena, limitándose a señalar lo previsto
- En la parte dispositiva de la Sentencia si bien lo condena a 30 años de
- No se cumple con la debida fundamentación jurídica ya que la misma es insuficiente y
- Dentro de la fundamentación de derecho de la Sentencia refiere que su persona ha realizado
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a través del
- En el presente caso, este Tribunal admitió el recurso de casación, a fin de evidenciar
- III
- Al respecto, el recurrente invoca el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007,
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica : finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad,
- El recurrente también invocó el Auto Supremo 319/2012 de 4 de diciembre, que fue dictado
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- El recurrente también invocó el Auto Supremo 204/2017-RRC de 21 de marzo, que fue dictado
- No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando en el mismo
- Ante la evidente infracción de la Ley Adjetiva Penal en la que incurrió el Tribunal
- De los precedentes invocados, se tiene que resolvieron temáticas procesales similares a la que denuncia
- Por los argumentos expuestos, respecto al primer motivo de apelación restringida se concluye que el
- En ese contexto, acudiendo a la línea jurisprudencial del Auto Supremo 113/2016-RRC de 17 de
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado respecto a los
- De la fundamentación expuesta por el Auto de Vista impugnado, se tiene que no incurrió
- Ahora bien, respecto al décimo cuarto agravio de apelación restringida, referente a que la Sentencia
- Finalmente respecto a los motivos: décimo quinto de apelación, el recurrente precisó que no se
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado, no incurrió en
- Sintetizada la denuncia, se tiene que el recurrente alega que el Tribunal de alzada en
- Al respecto, invocó el Auto Supremo 10 de 26 de enero de 2007, que fue
- Que dentro de esta lógica han sido pronunciadas las Sentencias Constitucionales Nº 1075/2003-R y Nº
- De ahí que, si el Tribunal de alzada observa el recurso de apelación restringida y
- En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
- Si el Tribunal advierte que no realizó la observación al recurso de manera clara y
- Ahora bien, como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada, corresponde
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- Efectuada esa precisión, a los fines de resolver la problemática planteada necesariamente se debe acudir
- Por los fundamentos expuestos y por la naturaleza del recurso de casación, queda establecido que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
