2.La procedencia del recurso de casación en la forma.
Refirió, que el Auto de Vista N° 265/2020 de 09 de noviembre y el Auto de 09 de diciembre de 2020, vulneran derechos y garantías constitucionales, toda vez que se incurre en falta de fundamentación de los agravios expuestos en el recurso de apelación, ya que no habrían sido considerados por el Tribunal de alzada.
De igual forma, sería evidente la infracción, errónea aplicación indebida del art. 249 del CPC, con relación a los arts. 6 y 213.II núm. 3) y 4); arts. 556.I, 1492, 1503 y 1504 núm. 2) del CC; y los arts. 115.II y 117.I de la CPE, toda vez que el Auto de Vista N° 265/2020 y el Auto de rechazo de 09 de diciembre de 2020, no realizan una fundamentación jurídica legal con relación al art. 249 del CPC, argumentando que en base a esta norma no existirían efectos de extinción de la acción y de la pretensión jurídica.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 3.
- Fragmento 5
- II.1.
- a.
- Fragmento 8
- b.
- II.2.
- 1.En el fondo.
- c.
- 2.En la forma.
- 2.Sobre la forma.
- 1.Sobre la procedencia del recurso de casación en el fondo.
- 2.La procedencia del recurso de casación en la forma.
- 1.Al recurso de casación en el fondo.
- 1.Sobre la prescripción y caducidad.
- 2.Sobre la ineficacia de la interrupción de la prescripción por declaratoria de perención.
- Así establecida la diferencia entre instancia y acción, diremos que en el caso del artículo 1504 inc. 2 del Código Civil, "cuando establece que la prescripción no se interrumpe en el caso de que el demandante deje extinguir la instancia",
- Al respecto el art. 1504 inc. 2 del citado Código Civil, respecto a la ineficacia de la interrupción prevé: “Si el demandante desiste de su demanda o deja extinguir la instancia, con arreglo al Código de Procedimiento Civil”, así se deduce que dicha norma se refiere a la extinción de la instancia, esa extinción es la referida a la perención de instancia conforme al art. 309 del Código de Procedimiento Civil, pues dicho precepto establece la extinción de la instancia que llega a constituirse en la acción. Conforme esa disposición legal, la prescripción no se interrumpe cuando el demandante deja extinguir la instancia, es decir cuando por su dejadez o negligencia opera la perención de instancia
- principio de unidad de la prueba
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- i.
- ii.
- formuló demanda de anulabilidad de contrato de transferencia de un bien inmueble, afirmando que no participó en la suscripción y que su firma fue falsificada, adjuntado como prueba un dictamen pericial grafotécnico
- no tuvo los efectos de extinción de la acción, ya que en fecha 24 de septiembre de 2018, antes de caducar su derecho y dentro los seis meses que establece el art. 249 del CPC, interpuso nueva demanda
- se produce su extinción
- b.Sobre la errónea valoración de la prueba.
- 3.En cuanto a los memoriales de contestación a los recursos de casación.
- POR TANTO:
