Auto Supremo AS/0190/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0190/2021

Fecha: 04-Mar-2021

2.Sobre la ineficacia de la interrupción de la prescripción por declaratoria de perención.

Respecto a este tema, el Auto Supremo Nº 158/2010 de 24 de mayo, ha señalado que: “El artículo 311 del Código de Procedimiento Civil, dispone que la perención de instancia no importará la extinción de la acción, pudiendo intentarse una nueva demanda dentro del año siguiente. Al respecto, corresponde analizar, qué se entiende por acción y qué por instancia para interpretar la extinción de cada una de ellas. En el primer caso, cuando nos referimos a la acción estamos hablando del derecho que asiste al titular respecto a su reclamación ante el órgano jurisdiccional, o lo que es lo mismo, la acción, no es sino el derecho de pedir en juicio lo que a uno se le debe. O como señala el procesalista Piero Calamandrei cuando admite la acción "como un poder jurídico dirigido a obtener la actuación de la ley", adhiriéndose a la tesis Chiovendiana en cuanto considera que la misma se ejercita respecto del Estado y no del adversario.

En cuanto a lo que se entiende por instancia, ésta debe diferenciarse de la "acción" que tiene una acepción sustancial en el procedimiento, para Alsina por ejemplo instancia "es el conjunto de actos de procedimiento que realizan las partes para obtener la decisión judicial de una litis, desde la interposición de la demanda hasta el llamamiento de autos para sentencia".