VISTOS:
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Sabina Allca de Quispe, Bartolomé Allca Mamani (fs. 399-402), Raúl Allca Mamani (fs. 406-409) y Andrés Flores Otazo (fs. 414-416), contra el Auto de Vista Nº 265/2020 de 09 de noviembre, pronunciado por Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 379-381), dentro el proceso ordinario de anulabilidad de contrato, seguido por Florentina Allca de Quispe, Paulino Allca Mamani y Felipe Allca Mamani contra los recurrentes; el Auto de concesión de 25 de enero de 2021 (fs. 435); las respuestas a los recursos (fs. 411-412, 425-427, 429-430 y 432-434); el Auto Supremo de admisión Nº 105/2021-RA de 03 de febrero (fs. 444-446); todo lo inherente al proceso; y:
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 3.
- Fragmento 5
- II.1.
- a.
- Fragmento 8
- b.
- II.2.
- 1.En el fondo.
- c.
- 2.En la forma.
- 2.Sobre la forma.
- 1.Sobre la procedencia del recurso de casación en el fondo.
- 2.La procedencia del recurso de casación en la forma.
- 1.Al recurso de casación en el fondo.
- 1.Sobre la prescripción y caducidad.
- 2.Sobre la ineficacia de la interrupción de la prescripción por declaratoria de perención.
- Así establecida la diferencia entre instancia y acción, diremos que en el caso del artículo 1504 inc. 2 del Código Civil, "cuando establece que la prescripción no se interrumpe en el caso de que el demandante deje extinguir la instancia",
- Al respecto el art. 1504 inc. 2 del citado Código Civil, respecto a la ineficacia de la interrupción prevé: “Si el demandante desiste de su demanda o deja extinguir la instancia, con arreglo al Código de Procedimiento Civil”, así se deduce que dicha norma se refiere a la extinción de la instancia, esa extinción es la referida a la perención de instancia conforme al art. 309 del Código de Procedimiento Civil, pues dicho precepto establece la extinción de la instancia que llega a constituirse en la acción. Conforme esa disposición legal, la prescripción no se interrumpe cuando el demandante deja extinguir la instancia, es decir cuando por su dejadez o negligencia opera la perención de instancia
- principio de unidad de la prueba
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- i.
- ii.
- formuló demanda de anulabilidad de contrato de transferencia de un bien inmueble, afirmando que no participó en la suscripción y que su firma fue falsificada, adjuntado como prueba un dictamen pericial grafotécnico
- no tuvo los efectos de extinción de la acción, ya que en fecha 24 de septiembre de 2018, antes de caducar su derecho y dentro los seis meses que establece el art. 249 del CPC, interpuso nueva demanda
- se produce su extinción
- b.Sobre la errónea valoración de la prueba.
- 3.En cuanto a los memoriales de contestación a los recursos de casación.
- POR TANTO:
