Auto Supremo AS/0190/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0190/2021

Fecha: 04-Mar-2021

ii.

ii.Andres Flores Otazo, señaló que no se consideró su respuesta al recurso de apelación en la emisión del Auto de Vista N° 265/20 y el Auto de rechazo de 09 de diciembre de 2020, transgrediendo de esta manera la garantía constitucional a la seguridad jurídica, el debido proceso y la tutela justa. Los recurridos por su parte refirieron, que lo reclamado por los recurrentes respecto a la falta de fundamentación de sus agravios en el recurso de apelación, no sería evidente, pues la apelación interpuesta contra el Auto interlocutorio definitivo N° 319/2020 de 07 de septiembre, se funda en los agravios sufridos, por lo que el Auto de Vista N° 265 de 09 de noviembre de 2020, habría fallado conforme a derecho.

Al respecto, es evidente que el Ad quem no consideró las observaciones realizadas al recurso de apelación interpuesto por los hermanos Florentina, Paulino y Felipe Allca Mamani, empero, estos están dirigidos a observar la falta de precisión de los derechos y garantías que hubiesen sido vulnerados, así como una falta de formulación expresa de los agravios que le hubiera causado la Resolución N° 319/2020 de 07 de septiembre, aspectos que son contrarios a los principios Pro Actione y Pro Homine, que exigen al Tribunal de apelación examinar el recurso sin rigorismos y a la luz de la flexibilización que tienen los principios procesales de impugnación y el debido proceso, bastando que el agravio tenga análisis crítico de la sentencia y sostenga por qué dicha sentencia le es gravosa a sus intereses. Entonces, tampoco es procedente el agravio denunciado.