Auto Supremo AS/0190/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0190/2021

Fecha: 04-Mar-2021

Fragmento 5

Desde la fecha indicada hasta la interposición de la demanda el 24 de septiembre de 2018, transcurrieron más de los cinco años previstos en el art. 556 del CC; sin embargo, no es menos evidente que la parte actora en fecha 09 de julio de 2015 formuló demanda de anulabilidad de la escritura pública en contra de los demandados (fs. 35, 93-115), literales con valor probatorio que al no ser objetadas sumado al informe del secretario del Juzgado Público Civil y Comercial 4° (fs. 121), establecen que la demanda de 09 de julio de 2015 si bien fue declarada extinguida por Auto de fecha 04 de junio de 2018, no tuvo los efectos de extinción de la acción ni mucho menos de la pretensión jurídica, ya que en fecha 24 de septiembre de 2018, antes de los seis meses que establece el art. 249 del CPC, interpuso nuevamente la demanda, por lo que no corresponde acoger la excepción de prescripción formulada por los codemandados.