Auto Supremo AS/0190/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0190/2021

Fecha: 04-Mar-2021

b.Sobre la errónea valoración de la prueba.

Acusa al Tribunal de alzada de cometer error de hecho en la apreciación de la prueba, al considerar de manera forzada las literales de fs. 35 y fs. 112 a favor de los demandantes, toda vez que estas pruebas demuestran la existencia de una demanda previa de anulabilidad que fue declarada extinta a través de Auto de 04 de junio de 2018, consecuentemente, sería viable la excepción de prescripción; asimismo, con un argumento fundado en la valoración y apreciación inadecuada de la prueba, se establecería la interrupción de la prescripción del derecho de los demandantes a interponer la demanda de anulabilidad, siendo una errónea aplicación de los arts. 556.I, 1503 y 1504 núm. 2) del CC y art. 249 del CPC, con la consecuente vulneración de los principios y garantías constitucionales al debido proceso, seguridad jurídica y acceso a la justicia. Los recurridos refieren que las pruebas permiten apreciar que se dedujo nueva demanda dentro del plazo establecido por ley, por lo que el Auto de Vista es claro en esos extremos.

Al respecto, en el punto III.3 de la doctrina aplicable, establecimos que la valoración probatoria es una facultad privativa de los jueces de grado, siendo obligación de estas autoridades el de valorar las pruebas ponderando unas por sobre las otras, constituyendo así el instrumento de convicción. En ese marco, el Ad quem determinó los hechos que eran materia de prueba, distinguió el grado de relevancia de las pruebas, pondero las mismas, saco sus conclusiones y efectuó el análisis respectivo; por ende, la valoración realizada se ciñó a su prudente criterio le brindaron las pruebas; no obstante, como señalamos líneas arriba, en el presente caso el Ad quem interpretó los efectos del art. 249 del CPC de forma errónea.