Auto Supremo AS/0190/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0190/2021

Fecha: 04-Mar-2021

3.En cuanto a los memoriales de contestación a los recursos de casación.

Florentina Allca de Quispe, Paulino Allca Mamani y Felipe Allca Mamani, presentaron respuesta a los recursos de casación interpuestos por Sabina Allca de Quispe, Bartolomé Allca Mamani, Raúl Allca Mamani y Andrés Flores Otazo (fs. 411-412, 425-427, 429-430 y 432-434); al respecto, es menester aclarar a los demandantes que en virtud del art. 556 del CC, la acción de anulabilidad de contrato interpuesta, prescribió a los cinco años contados desde el día en que se concluyó el contrato y en este caso, la Escritura Pública N° 1110/2012 es de 05 de abril de 2012 y la acción es de 24 de septiembre de 2018, por ende, lo dispuesto por el Juzgado Público Civil y Comercial Décimo Segundo de la ciudad de El Alto, a través del Auto interlocutorio definitivo N° 319/2020 de 07 de septiembre, es acertada, pues la segunda demanda de 09 de julio de 2015 que fue declarada extinguida por el Auto de 04 de junio de 2018, como bien precisamos líneas arriba, se la debe tener como inexistente, como si nunca hubiera sido promovida. En conclusión, la autoridad de primera instancia aplicó de forma objetiva de la ley, otorgando seguridad jurídica a las partes.