Auto Supremo AS/0190/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0190/2021

Fecha: 04-Mar-2021

no tuvo los efectos de extinción de la acción, ya que en fecha 24 de septiembre de 2018, antes de caducar su derecho y dentro los seis meses que establece el art. 249 del CPC, interpuso nueva demanda

Ahora bien, el Ad quem estableció que el comienzo de la prescripción de la anulabilidad prevista en el art. 556 del CC, se inició cuando el accionante tomo conocimiento cierto y efectivo de la existencia del documento de transferencia, considerando como parámetro el 27 de abril de 2012 según la certificación de Derechos Reales (fs. 13-14); desde esta fecha hasta la interposición de la demanda el 24 de septiembre de 2018, determinó que transcurrieron más de los cinco años previstos en el art. 556 del CC; sin embargo, en base a las literales que pertenecen a la demanda de anulabilidad de escritura pública seguida en contra de los demandados (fs. 35, 93-115) y el informe de la Secretaría del Juzgado Público Civil y Comercial 4° (fs. 121), literales que no fueron objetadas por su contraparte, establece que la demanda de 09 de julio de 2015 si bien fue declarada extinguida por el Auto de 04 de junio de 2018, no tuvo los efectos de extinción de la acción, ya que en fecha 24 de septiembre de 2018, antes de caducar su derecho y dentro los seis meses que establece el art. 249 del CPC, interpuso nueva demanda, rechazando de esta manera la excepción de prescripción formulada por los codemandados.