Sentencia Rol 524 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 524 - 2019

Fecha: 15-Abr-2020

0000250 DOSCIENTOS CINCUENTA 2 del Tesorero Comunal para habilitar, con respecto de determinadas personas, día, hora y lugar

0000250 DOSCIENTOS CINCUENTA 2 del Tesorero Comunal para habilitar, con respecto de determinadas personas, día, hora y lugar. Tratándose de otros tributos, podrá hacerse en el domicilio o residencia indicado por el contribuyente en su última declaración que corresponda al impuesto que se le cobra, en el último domicilio que el contribuyente haya registrado ante el Servicio de Impuestos Internos”. Antecedentes y síntesis de la gestión pendiente Conforme al requerimiento y a los antecedentes agregados al proceso, la actora dedujo demanda declarativa de prescripción de supuestas deudas tributarias ante el Primer Juzgado Civil de Vallenar. En la contestación de la demanda, Tesorería alegó la interrupción de la prescripción, por la existencia de procedimientos ejecutivos de cobro de impuesto territorial ya iniciados y pendientes contra la actora, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Freirina. Ante ello, la Compañía Minera indica que compareció a este último procedimiento y solicitó la nulidad de todo lo obrado, por falta de emplazamiento válido, al no haberse notificado personalmente a la sociedad ni a sus representantes legales del requerimiento de pago y embargo. El tribunal de Freirina rechazó los incidentes, y Santa Margarita apeló dicha resolución para ante la Corte de Apelaciones de Copiapó, encontrándose dicha apelación suspendida en su tramitación conforme a lo decretado por la Segunda Sala de esta Magistratura Constitucional. Alega la actora que en el juicio ejecutivo sublite, se le notificó aplicando la regla del artículo 171, inciso cuarto, impugnado, en cuanto prescribe que “además de los lugares indicados en el artículo 41° del Código de Procedimiento Civil, la notificación podrá hacerse, en el caso del impuesto territorial, en la propiedad raíz de cuya contribución se trate, precepto que será por lo tanto decisivo en la resolución de la apelación del incidente de nulidad. Se señala en el requerimiento, que fue requerida de pago, por la empresa deudora, una persona desconocida de la empresa, y en un sitio no habitado, en la misma pertenencia Minera Santa Margarita de Astillas, ubicada a alrededor de 40 kilometros de Vallenar, en un sector que si bien cuenta con construcciones, se encuentra abandonado. Aun cuando el precepto impugnado permite notificar en la propiedad materia del cobro de impuesto, en este caso no se ha considerado que era un sitio abandonado en el medio del desierto, donde se notificó, como se indicó, a una persona que le requirente señala desconocer; al tiempo que se le podría haber notificado en los domicilios de su casa matriz o de sus oficinas en Santiago, ambos domicilios dentro del radio urbano y registrados ante el Servicio de Impuestos Internos. Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal En cuanto al conflicto constitucional sometido a la decisión de esta Magistratura, en primer lugar, la actora aduce que la aplicación del artículo 171, inciso cuarto, en la gestión judicial invocada, al prescindir de las reglas generales, en cuanto a la notificación del requerimiento de pago al deudor, permitiendo perseguir la deuda