Sentencia Rol 524 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 524 - 2019

Fecha: 15-Abr-2020

0000252 DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS 4 conforme a la anotada naturaleza del impuesto territorial, es del todo razonable y objetiva y que, a todo evento, es aplicable a todos quienes se encuentren en la misma situación de adeudar contribuciones, de modo que no se vislumbra la desigualdad alegada

0000252 DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS 4 conforme a la anotada naturaleza del impuesto territorial, es del todo razonable y objetiva y que, a todo evento, es aplicable a todos quienes se encuentren en la misma situación de adeudar contribuciones, de modo que no se vislumbra la desigualdad alegada. Y, tampoco se afecta el artículo 19 N° 3 constitucional. La Carta Fundamental no prescribe una forma de emplazamiento, sino que mandata al legislador fijar siempre las garantías de un procedimiento racional y justo. Luego, la ley debe especificar la forma de la notificación, pudiendo ésta diferenciar conforme a la naturaleza del procedimiento. Luego, en cuanto a la regla especial de notificación del impugnado inciso cuarto del artículo 171, debe tenerse presente que esta se ampara también en medidas razonables establecidas por la ley para evitar la evasión en el pago del tributo, y dar celeridad al procedimiento; al tiempo que es conocido por los sujetos obligados, dueños u ocupantes del inmueble, el pago de las contribuciones; siendo así inverosímiles las alegaciones de desconocimiento del cobro ejecutivo del impuesto por la requirente. Se agrega que acoger el requerimiento afectaría la certeza y seguridad jurídicas, y el principio de preclusión, al pretender la actora constituir una nulidad procesal, para dejar sin efecto situaciones ya consolidadas, como el procedimiento ejecutivo de cobro, desconociendo su deber legal de pago del impuesto. Finalmente, se indica por Tesorería que, el asunto debatido es de mera legalidad, por lo que debe ser rechazado el requerimiento. En efecto, el artículo 171, inciso cuarto, impugnado, sólo designa un lugar valido para notificar, independientemente de la forma en que en los hechos se notificó, y la validez de dicho emplazamiento, que es asunto exclusivo de determinación de los jueces del fondo; sin que corresponda a esta Magistratura Constitucional entrar a pronunciarse sobre el incidente de nulidad de todo lo obrado. Y se añade que, en todo caso, el precepto impugnado no es decisivo, desde que la incidencia de nulidad fue rechazada por el Tribunal de Freirina no por aplicación del artículo 171, sino por no haberse acreditado que el actor tomó conocimiento del vicio dentro del plazo legal para incidentar, ni acreditó tener domicilio diferente respecto del Rol de Avalúo en deuda. Se agrega que la notificación se practicó en el domicilio que legalmente correspondía, y que es relevante tener presente que, como indica el requirente, ingresó el año 2018 demandas de prescripción de deudas, detallando precisamente la deuda que ahora pretende desconocer. Así, a lo menos desde la interposición de la demanda de prescripción, y previo al incidente de nulidad en las gestión en que incide el requerimientos de inaplicabilidad, Compañía Minera Santa Margarita de Astillas no explica cómo podría desconocer la deuda o pretender que no ha tenido derecho a defensa, desde que ella misma acompañó los comprobantes de deuda a su demanda de prescripción. Vista de la causa y acuerdo Traídos los autos en relación, en audiencia de Pleno del día 07 de enero de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos certificados