Sentencia Rol 524 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 524 - 2019

Fecha: 15-Abr-2020

0000253 DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES 5 por el Relator

0000253 DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES 5 por el Relator. Se acordó decretar medidas para mejor resolver y, con fecha 16 de enero de 2020 se adoptó el acuerdo, quedando la causa en estado de sentencia. Y CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES PRIMERO: Que, se objeta el inciso cuarto del artículo 171 del Código Tributario, por cuanto la notificación del requerimiento de pago se practicó por cédula, fijándola en el inmueble gravado con el impuesto, el cual carecería de construcciones, se encontraría deshabitado y situado en el desierto entre las siguientes coordenadas UTM E 315.823/N 68.68.351 (fs. 2 de estos autos constitucionales), por lo que la requirente sostiene que no tuvo oportuno y efectivo conocimiento de la acción intentada en su contra. Ello vulnera, a su juicio, el derecho a un procedimiento racional y justo porque “[s]e ha prescindido de la correcta determinación e identificación del destinatario de la notificación, dirigiendo el emplazamiento contra quien no correspondía, bajo pretexto de no resultar relevante ello conforme a la característica especialísima de la forma de notificación contenida en el artículo 171 del Código Tributario, y su particular autorización del inciso 4°” (fs. 13), con lo cual se ha “(…) traicionado la esencia misma del acto de notificación como un acto de comunicación que requiere la posibilidad cierta o razonablemente presumible del notificado, de percibir oportunamente el mensaje que se le entrega (…)” (fs. 13). Adicionalmente, plantea también la vulneración de la igualdad ante la ley porque el Fisco gozaría de una prerrogativa o privilegio procesal del que carece su contraparte (fs. 14); SEGUNDO: Que, por su parte, la Tesorería General de la República expone argumentos tendientes a desvirtuar el presunto desconocimiento de la acción ejecutiva por parte del contribuyente, a raíz de la demanda de prescripción extintiva que dedujo en 2018 (fs. 118), y sostiene que accionó de nulidad fuera de plazo, tal y como lo resolvió el tribunal de primera instancia (fs. 119), lo cual se encuentra apelado, constituyendo este recurso la gestión pendiente que sirve de base al requerimiento de inaplicabilidad; II. DETERMINACIÓN DE LA COMPETENCIA CONSTITUCIONAL TERCERO: Que, no corresponde a esta Magistratura determinar si el emplazamiento efectivamente se produjo o no, si la demandada sabía o no de la acción ejecutiva fiscal o si recurrió de nulidad cumpliendo los requisitos que para ello exige la ley, incluyendo hacerlo dentro de plazo. Todos estos asuntos deben ser