Sentencia Rol 524 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 524 - 2019

Fecha: 15-Abr-2020

0000257 DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE 9 DECIMOQUINTO: Que, desde otro ángulo se arriba a la misma conclusión, por cuanto el derecho a defensa se expresa, entre otros, en el principio de bilateralidad de la audiencia, de tal manera que nadie puede ser condenado sin ser oído, ya sea en juicios penales o civiles, por lo que el demandado debe contar con el plazo razonable y los medios necesarios para presentar adecuada y eficazmente sus alegaciones, lo que presupone el conocimiento oportuno de la acción (Rol N° 1

0000257 DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE 9 DECIMOQUINTO: Que, desde otro ángulo se arriba a la misma conclusión, por cuanto el derecho a defensa se expresa, entre otros, en el principio de bilateralidad de la audiencia, de tal manera que nadie puede ser condenado sin ser oído, ya sea en juicios penales o civiles, por lo que el demandado debe contar con el plazo razonable y los medios necesarios para presentar adecuada y eficazmente sus alegaciones, lo que presupone el conocimiento oportuno de la acción (Rol N° 1.994, c. 25°). Por ello, por regla general, la ley establece que la demanda y el resto de las acciones en juicio sean debidamente notificadas, con la finalidad de poner en conocimiento del afectado la alegación que se entabla en su contra, correspondiendo determinar sus formas al legislador, teniendo en cuenta la naturaleza del conflicto que ha dado origen a la demanda y los datos relativos a la persona natural o jurídica a quien se busca notificar (Rol N° 1.368, c. 7°). Al contrario, como explica Fernando Ugarte Vial, “[l]amentablemente, y a pesar de la fundada oposición realizada por algunos senadores, se modificó el art. 171 del CT, permitiéndose la notificación y requerimiento de pago del deudor por carta certificada, con el fin de agilizar la cobranza de contribuciones morosas. Ello ha redundado (…) en una indefensión de los contribuyentes, quienes rara vez logran enterarse oportunamente de la existencia del juicio en que se embargan y rematan sus inmuebles, cuando se los quiere emplazar mediante el envío de una carta certificada (…)” (Juicio Ejecutivo de Cobro de Impuestos, Ediciones UC, Santiago, 2018, pp. 44-45); DECIMOSEXTO: Que, como quiera que sea, la bilateralidad de la audiencia apunta a que el demandado tenga oportunidad real de controvertir en juicio, para lo cual debe conocer aquello que se le imputa y tiene que acceder a su conocimiento oportunamente, con certeza suficiente acerca de la fecha en que se produjo el emplazamiento, pues desde allí, usualmente con carácter fatal, podrá ejercer sus propias alegaciones y defensas. En fin, el tratadista Eduardo Couture ha destacado que: “La demanda debe ser efectivamente comunicada al demandado, según las formas que la ley procesal determine. Puede hacerse, por supuesto, comunicación indirecta, tal como lo establecen muchas legislaciones. Hoy no se exige unánimemente una citación en la persona misma del demandado. Pero se exige que verosímilmente el demandado tenga noticia del proceso” (Fundamentos del Derecho Procesal Civil, 4ª. Edición, Ed. Metropolitana, Montevideo- Buenos Aires, 2010, p. 126, citado, con énfasis agregado, en Rol N° 1.994, c. 26°); V. APLICACIÓN A LA GESTIÓN PENDIENTE DECIMOSEPTIMO: Que, la requirente planteó la nulidad de la notificación por no haberse practicado oportuna y eficazmente la notificación y el requerimiento de pago (fs. 4), al haberse fijado la cédula en el inmueble gravado, ubicado en el desierto, frente a lo cual el Servicio de Tesorerías sostiene que “(…) tenía conocimiento