Sentencia Rol 524 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 524 - 2019

Fecha: 15-Abr-2020

0000260 DOSCIENTOS SESENTA 12 dispuesta por el artículo 171 inciso cuarto se encuentra su defecto y, de ahí, su inevitable pugna con la Carta Fundamental, en este caso concreto, pues, lo cierto es que junto con fijar la cédula en el inmueble gravado, lo que exige ese derecho fundamental es que, evidentemente, se haya procedido como se indicó, para el cumplimiento de su faz formal, pero también es esencial -en su aspecto sustantivo- que el deudor haya tenido oportuno y real conocimiento de la acción intentada en su contra, sin que la aplicación meramente mecánica de dejar o fijar la cédula en el inmueble baste para la realización del derecho constitucional materialmente examinado; VIGESIMOSEPTIMO: Que, por ello, la aplicación del artículo 171 inciso cuarto del Código Tributario en orden a cumplir las formalidades allí previstas -de locación excepcional- no satisfacen, necesariamente, el estándar que exige el artículo 19 N° 3° incisos sexto y segundo de la Constitución, en el caso concreto, de modo que no basta para respetar el derecho a un procedimiento racional y justo con acreditar que la cédula se fijó en el inmueble gravado con el impuesto, sino que es menester que ella haya tomado conocimiento efectivo y oportuno de la acción, por lo que lo declararemos inaplicable, en este caso, ya que no resulta ajustado a la Carta Fundamental que se aplique ese precepto legal para dar por válida la notificación efectuada, sólo por haberse practicado donde se realizó, si es que la Corte de Copiapó resuelve acoger la apelación y decide juzgar el fondo de la nulidad impetrada en la gestión pendiente

0000260 DOSCIENTOS SESENTA 12 dispuesta por el artículo 171 inciso cuarto se encuentra su defecto y, de ahí, su inevitable pugna con la Carta Fundamental, en este caso concreto, pues, lo cierto es que junto con fijar la cédula en el inmueble gravado, lo que exige ese derecho fundamental es que, evidentemente, se haya procedido como se indicó, para el cumplimiento de su faz formal, pero también es esencial -en su aspecto sustantivo- que el deudor haya tenido oportuno y real conocimiento de la acción intentada en su contra, sin que la aplicación meramente mecánica de dejar o fijar la cédula en el inmueble baste para la realización del derecho constitucional materialmente examinado; VIGESIMOSEPTIMO: Que, por ello, la aplicación del artículo 171 inciso cuarto del Código Tributario en orden a cumplir las formalidades allí previstas -de locación excepcional- no satisfacen, necesariamente, el estándar que exige el artículo 19 N° 3° incisos sexto y segundo de la Constitución, en el caso concreto, de modo que no basta para respetar el derecho a un procedimiento racional y justo con acreditar que la cédula se fijó en el inmueble gravado con el impuesto, sino que es menester que ella haya tomado conocimiento efectivo y oportuno de la acción, por lo que lo declararemos inaplicable, en este caso, ya que no resulta ajustado a la Carta Fundamental que se aplique ese precepto legal para dar por válida la notificación efectuada, sólo por haberse practicado donde se realizó, si es que la Corte de Copiapó resuelve acoger la apelación y decide juzgar el fondo de la nulidad impetrada en la gestión pendiente. Y TENIENDO PRESENTE lo preceptuado en el artículo 93, incisos primero, N° 6°, y decimoprimero, y en las demás disposiciones citadas y pertinentes de la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 1) QUE SE ACOGE EL REQUERIMIENTO DEDUCIDO A FOJAS 1, POR LO QUE SE DECLARA INAPLICABLE EL ARTÍCULO 171, INCISO CUARTO, DEL CÓDIGO TRIBUTARIO, EN LA CAUSA CARATULADA “TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CON COMPAÑÍA MINERA SANTA MARGARITA DE ASTILLAS”, ROL C-122-2017, DEL JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE FREIRINA, EN ACTUAL CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE COPIAPÓ, POR RECURSO DE APELACIÓN DE INCIDENTE, BAJO EL ROL N° 524- 2019 2) QUE SE DEJA SIN EFECTO LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DECRETADA. OFÍCIESE AL EFECTO.