Sentencia Rol 524 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 524 - 2019

Fecha: 15-Abr-2020

0000265 DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO 17 arrendamiento, propósito que se dificultaba considerablemente con otras formas de notificación, y que es necesario configurar para que puedan discutirse los intereses y derechos del propietario arrendador” (STC Rol N° 1368, c

0000265 DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO 17 arrendamiento, propósito que se dificultaba considerablemente con otras formas de notificación, y que es necesario configurar para que puedan discutirse los intereses y derechos del propietario arrendador” (STC Rol N° 1368, c. 8°); 15°. Que, en conflictos similares, el referido criterio ha sido usado por el Tribunal Constitucional para declarar la constitucionalidad del artículo 70 del Código de Minería, que prescribe la caducidad de derechos por el solo hecho de la presentación de una demanda, con independencia de su notificación (Sentencias del Tribunal Constitucional Roles N° 1994, considerando 25°; N° 2053 c. 23° y N° 2166, c. 23°); la constitucionalidad en casos de ausencia de notificación de las resoluciones de la Dirección General de Aguas cuando el interesado no ha consignado domicilio (Sentencia del Tribunal Constitucional Rol N° 2371, considerando 10°); y, en fin, la del artículo 6° de la Ley N° 19.537, que establece la notificación del requerimiento de pago de gastos comunes en el domicilio que forma parte de la copropiedad (Sentencia del Tribunal Constitucional Rol N° 2888). 16°. Que cabe poner de relieve, adicionalmente, el literal c), artículo 17 de la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, en cuanto reconoce como derecho de las personas frente a la Administración “eximirse de presentar documentos que no correspondan al procedimiento, o que ya se encuentren en poder de la Administración”. Esta regla tiene un procedimiento específico acerca del modo en que se realizarán las notificaciones del Servicio de Impuestos Internos, según lo identifica el artículo 11 del Código Tributario, facultando al contribuyente a fijar modos flexibles de notificación, incluyendo el correo electrónico. En segundo lugar, esto implicará un mínimo de gestión del contribuyente en la cautela de sus mejores derechos, habida cuenta que la relación contribuyente/Fisco mediada en relación con el cumplimiento de obligaciones tributarias periódicas, como es la satisfacción del impuesto territorial de la Ley N° 17.325, será más o menos permanente. Por lo tanto, esos datos iniciales, así como aquellos identificados en la iniciación de actividades (artículo 13 del Código Tributario), son fundamentales para el cumplimiento de estas obligaciones legales. IV.- LA APLICACIÓN AL CASO CONCRETO. 1 7°. Que estos disidentes no son indiferentes a todo efecto normativo del precepto impugnado en la medida que éste genere indefensión, único derecho habilitante en la potencial infracción del artículo 19, numeral 3°, de la Constitución. Tal circunstancia siempre se ha de ponderar en el caso concreto y con algunos de los elementos propios de la causa. 18°. Que, en la práctica, el cuestionamiento de este requerimiento se funda en la notificación realizada en sitio eriazo y no a una persona determinada. Esta sentencia funda esta omisión, y en consecuencia la indefensión, en una obligación que reposaría en la administración tributaria del Servicio de Impuestos Internos, en el sentido de utilizar los antecedentes que ésta dispone respecto del contribuyente.