Sentencia Rol 524 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 524 - 2019

Fecha: 15-Abr-2020

0000251 DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO 3 directamente sobre el inmueble gravado, aun sin emplazamiento del verdadero dueño, que desconoce en los hechos la ejecución ventilada en su contra, vulnera el principio de igualdad ante la ley, asegurado por el artículo 19 N° 2 constitucional, al constituir un privilegio procesal para el Fisco, que goza de esta forma especial de notificación, tornando en ilusorio el derecho de la persona a participar y defenderse en el juicio ejecutivo, y siendo que los particulares jamás podrían notificar de una forma así al Estado, afectándose igualmente el derecho de las personas a tomar conocimiento de la acción estatal seguida en su contra

0000251 DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO 3 directamente sobre el inmueble gravado, aun sin emplazamiento del verdadero dueño, que desconoce en los hechos la ejecución ventilada en su contra, vulnera el principio de igualdad ante la ley, asegurado por el artículo 19 N° 2 constitucional, al constituir un privilegio procesal para el Fisco, que goza de esta forma especial de notificación, tornando en ilusorio el derecho de la persona a participar y defenderse en el juicio ejecutivo, y siendo que los particulares jamás podrían notificar de una forma así al Estado, afectándose igualmente el derecho de las personas a tomar conocimiento de la acción estatal seguida en su contra. En segundo lugar, se afirma la infracción del derecho a un procedimiento racional y justo, garantizado por el artículo 19 N° 3 constitucional, así como el principio de bilateralidad de la audiencia, al otorgar validez procesal a una notificación practicada sobre una cosa, en un sitio erizado, aun cuando la persona afectada y quien debió ser notificada –esto es los representantes legales de la empresa- desconozcan la ejecución seguida en su contra, ni puedan, en consecuencia, ejercer su derecho a defensa; siendo además un imperativo indiscutido del derecho constitucional al debido proceso, la notificación y audiencia previa del demandado, y su derecho a formular defensas y rendir prueba en juicio. En el caso sublite, la requirente no ha podido contar con los medios necesarios para su adecuada defensa, lo que presupone constitucionalmente el conocimiento oportuno de la acción. Admisión a trámite, admisibilidad y observaciones de fondo al requerimiento La causa fue admitida a trámite y declarada admisible por la Segunda Sala de este Tribunal Constitucional. Conferidos los traslados a las demás partes y a los órganos constitucionales interesado, se hizo parte la Tesorería General de la República, formulando oportunamente observaciones e instando por el rechazo en el fondo del requerimiento. Observaciones de la Tesorería General de la República En su presentación de fojas 117 y siguientes, el Servicio de Tesorerías solicita que el requerimiento sea desestimado en todas sus partes. En primer término, Tesorería señala que el impuesto territorial, conforme a la Ley N° 17.235, es de naturaleza real, de modo que afecta directamente al bien raíz y conforme a su avalúo fiscal, y no a la persona que detenta o adquiere derechos sobre él, y que, atendida dicha naturaleza real, el Código Tributario dispone que el cobro de este impuesto adeudado se notifica en la misma propiedad, lugar que no necesariamente debe corresponder al domicilio del deudor, pues es una obligación propter rem. Luego, afirma Tesorería que no se vislumbra la infracción de las disposiciones constitucionales invocadas por la requirente. No se vulnera el artículo 19 N° 2, pues el supuesto privilegio alegado, se relaciona únicamente con la habilitación de un lugar para practicar la notificación y requerimiento de pago al deudor, medida que,