Sentencia Rol 524 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 524 - 2019

Fecha: 15-Abr-2020

0000263 DOSCIENTOS SESENTA Y TRES 15 próximas a un amparo constitucional, previsto en otros ordenamientos extranjeros, o de una acción de protección desarrollada en el nuestro

0000263 DOSCIENTOS SESENTA Y TRES 15 próximas a un amparo constitucional, previsto en otros ordenamientos extranjeros, o de una acción de protección desarrollada en el nuestro. La indudable inspiración de justicia material que subyace en este requerimiento no puede oscurecer algo en lo que estamos de acuerdo: la consideración normativa y constitucional del artículo 171 del Código Tributario, según explicaremos. III.- LOS ESTÁNDARES NORMATIVOS. GARANTÍA DEL DEBIDO PROCESO Y NOTIFICACIÓN. 8 °. Que, en el caso concreto, la parte requirente alega que la forma de notificación establecida en la disposición impugnada sobrepasa los marcos constitucionales permitidos de un debido proceso, impidiendo al sujeto destinatario de la notificación tomar conocimiento del hecho de encontrarse en mora respecto del pago del impuesto territorial, del respectivo requerimiento de pago, y del posterior remate del inmueble. 9°. Que, en tal sentido, cabe recordar el mandato del artículo 171 del Código Tributario en cuanto a las notificaciones. Su inciso primero se refiere al caso de encontrarse en mora y de requerir de pago al deudor, siendo esa notificación personal. Ahora bien, “si el ejecutado no fuere habido, circunstancia que se acreditará con la certificación del funcionario recaudador, se le notificará por cédula en los términos prevenidos en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil”. En el inciso cuarto, expresa que “además de los lugares indicados en el artículo 41 del Código de Procedimiento Civil, la notificación podrá hacerse, en el caso del impuesto territorial, en la propiedad raíz de cuya contribución se trate; sin perjuicio también de la facultad del Tesorero Comunal para habilitar, con respecto a determinadas personas, día, hora y lugar”. En consecuencia, simplemente esta norma agrega otra forma de notificación. 10°. Que, en primer lugar, debe afirmarse la total legitimidad y validez del impuesto territorial o contribución, como ya se sostuvo en la Sentencia del Tribunal Constitucional, Rol N° 2204. Éste “tiene sus orígenes en la legislación de principios del siglo XX, presenta como características fundamentales la circunstancia de que se trata de un impuesto real, proporcional, directo, de pago anual (en cuatro cuotas) y afecto a un fin determinado” (STC Rol N° 718). Es un impuesto que se relaciona con la tenencia de bienes raíces agrícolas y no agrícolas y que se encuentran autorizados por la Carta Fundamental y que la propia Comisión de Estudios autorizó (sesión Nº 398 de la Comisión de Estudio de la Nueva Constitución, 11 de julio de 1978, p. 3115). 11°. Que, así las cosas, la obligación del pago de este impuesto ha sido reconocida como legítima por este Tribunal y tiene la particularidad de estar directamente relacionada con el bien raíz y con fechas preestablecidas de regular vencimiento para su cobro, como es el caso de autos. 12°. Que, la jurisprudencia de esta Magistratura ha sostenido que “la notificación de una demanda busca poner en conocimiento del demandado la