Sentencia Rol 1844 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 1844 - 2020

Fecha: 13-Ago-2020

0000132 CIENTO TREINTA Y DOS 2 Antecedentes y síntesis de la gestión pendiente Expone la actora que fue demandada ejecutivamente por la Municipalidad de San Joaquín, para obtener el cobro de derechos de estacionamientos reservados por cerca de $139

0000132 CIENTO TREINTA Y DOS 2 Antecedentes y síntesis de la gestión pendiente Expone la actora que fue demandada ejecutivamente por la Municipalidad de San Joaquín, para obtener el cobro de derechos de estacionamientos reservados por cerca de $139.000.000, correspondientes a liquidaciones de los años 2014 a 2018. Inversiones ALSACIA objetó el cobro ante el 11° Juzgado Civil de Santiago, tribunal que por sentencia de 30 de septiembre de 2019, declaró la prescripción de los cobros por los años 2014 y 2015, pero en el resto determinó la aplicación del interés penal del impugnado artículo 53. Ante ello, la requirente el dedujo el recurso de apelaciones que se encuentra pendiente de resolver por la Corte de Apelaciones de Santiago, y suspendido en su tramitación conforme a lo decretado por la Segunda Sala de este Tribunal Constitucional. Explica la actora que la aplicación del precepto es decisiva en el caso concreto y produce efectos inconstitucionales, desde que, importa que frente a dilaciones administrativas injustificadas, de parte del mismo Municipio, que desde el año 2014 no efectuó el cobro sino hasta el año 2018; así como de los tribunales de justicia, y el consecuente transcurso de tiempo no imputable al contribuyente, sino a la existencia de un proceso judicial en curso, igualmente se genere en su contra un interés penal que se incrementa mes a mes, generando una deuda aún discutida en tribunales, por alrededor de $48.000.000, sólo por concepto de interés moratorio. Afirma la actora que al continuar devengándose este interés penal en el caso particular, se infringen abiertamente las garantías constitucionales del contribuyente, en este caso del deudor, que legítimamente controvierte en tribunales el cobro del Municipio, prueba de lo cual es que el juez de primer grado declaró la prescripción de dos años de deuda. Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal En cuanto al conflicto constitucional planteado, afirma la requirente que la aplicación del interés penal dispuesto en el precepto reprochado, en el caso concreto, importa: 1°. En primer lugar, la infracción de los principios de igualdad ante la ley y no discriminación arbitraria, y de proporcionalidad, contenidos en el artículo 19 N° 2; desde que existe una dilación en su contra, e igualmente se le está cobrando el interés moratorio del 1,5 % mensual por el mero transcurso del tiempo, y circunstancias no imputables a la parte requirente. 2°. En segundo lugar, se afirma la vulneración del debido proceso, del artículo 19 N° 3, inciso sexto, y cuya infracción se produce por las dilaciones injustificadas tanto en sede administrativa como por la misma sustanciación del proceso jurisdiccional en curso; así como porque la sanción del interés moratorio opera de plano, por el solo ministerio de la ley, y sin posibilidad de ponderación alguna por el Juez en su desproporción. 3°. Y, en tercer lugar, denuncia la vulneración de principios, contenidos en los artículos 6°, 7°, y 19° N°s 2 y 3, refiriendo la vulneración de la igualdad ante las cargas públicas, y de la buena fe del actuar del servicio público, al fijarse un contenido sancionatorio que la afecta, y que es imputable a la Municipalidad, y no al deudor agraviado; que, de no inaplicarse el precepto cuestionado, se verá compelida a pagar