Sentencia Rol 1844 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 1844 - 2020

Fecha: 13-Ago-2020

0000153 CIENTO CINCUENTA Y TRES 23 La doctrina ha destacado que los intereses de esta clase “se deben como resarcimiento por la mora en el pago de la deuda, y, como explica un maestro, representan la liquidación operada por la ley del daño que el incumplimiento de por sí produce al acreedor” (Vodanovic Haklicka, Antonio (2004)

0000153 CIENTO CINCUENTA Y TRES 23 La doctrina ha destacado que los intereses de esta clase “se deben como resarcimiento por la mora en el pago de la deuda, y, como explica un maestro, representan la liquidación operada por la ley del daño que el incumplimiento de por sí produce al acreedor” (Vodanovic Haklicka, Antonio (2004). Tratado de las Obligaciones: del cumplimiento e incumplimiento de las obligaciones, de la protección de los derechos del acreedor, de la insolvencia y las formas de pago de los deudores insolventes [basado en las explicaciones de clases de Arturo Alessandri y Manuel Somarriva]. Santiago: Editorial Jurídica de Chile, p. 77). 4°. Que, no está demás, a efectos de caracterizar adecuadamente la disposición reprochada, proyectar su dimensión en un año. El 1,5% mensual que la disposición habilita a cobrar, implica un 18% en términos anuales. En cifras concretas: a la requirente se le cobran $90.613.521, por concepto de capital adeudado, y $42.236.173, en razón de intereses (fojas 31). 5°. En el caso de autos, cabe señalar, no se trata precisamente del cobro de “impuestos”, sino que de “derechos” regidos por la Ley de Rentas Municipales, contenida en el Decreto Ley N° 3.063. Es del caso señalar que pese a la diferencia conceptual existente entre un impuesto propiamente tal, con los tales derechos municipales, el D.L N° 3.063, en su artículo 48, dispone que se aplicará, en caso de mora del contribuyente, el reajuste e interés del artículo 53 del Código Tributario. A la sazón, la disposición reza: “El contribuyente que se constituyere en mora de pagar las prestaciones señaladas en el artículo anterior, quedará obligado, además, al pago de los reajustes e intereses en la forma y condiciones establecidas en los artículos 53, 54 y 55 del Código Tributario.”. En relación con lo anterior, cabe precisar que en la especie, la aplicación del mentado interés fue refrendada por el Tribunal que conoció de la ejecución, según consta a fojas 37, en tanto resolvió: “Que se hace lugar a la aplicación del interés penal establecido en el artículo 53 del Código Tributario.”. 6°. Que, en cuanto a los fundamentos de la impugnación deducida en autos, la requirente esgrime que, con la aplicación del precepto reprochado, se infringen, entre otros preceptos constitucionales, los numerales 2 y 3 del artículo 19. Lo anterior, en los términos que han sido expuestos en la parte expositiva de la sentencia y que se dan en este voto, por reproducidos. II.- HEMOS CONOCIDO DE IMPUGNACIONES SEMEJANTES. 7°. Que, no es esta la primera vez en que se impugna la disposición contenida en el artículo 53, inciso tercero, del Código Tributario. En efecto, este nuestro Tribunal ha dictado varias sentencias en torno a la disposición ahora impugnada. Por una parte, se dictó la STC Rol N° 1952-11(1951-11), de 13.09.2012, en que se acogió el requerimiento deducido. Luego, las STC Roles N° 2489-