Sentencia Rol 1844 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 1844 - 2020

Fecha: 13-Ago-2020

0000154 CIENTO CINCUENTA Y CUATRO 24 13 (15

0000154 CIENTO CINCUENTA Y CUATRO 24 13 (15.04.2014) y 3079 (03.10.2017), en que se rechazaron los requerimientos, en el último de los señalados, por votación dividida. Finalmente, se han dictado varias sentencias estimatorias: entre otras, STC Roles N° 3440 (25.10.2018), N° 4170 (06.03.2019), N° 4623 (06.03.2019), 6082 (24.10.2019), 6866 (29.10.2019) y 7864 (28.04.2020). III.- ANTECEDENTES FÁCTICOS RELEVANTES 8°. Con fecha 04.03.2019, la Municipalidad de San Joaquín interpuso demanda ejecutiva en contra de la requirente, ante el 11º Juzgado Civil de Santiago (Rol 8082- 2019), por concepto de cobro de Derechos de Estacionamientos Reservados, correspondiente a los años 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018. La requirente, opuso excepción de prescripción respecto de los años 2014 y 2015. C on fecha 30.09.2019, el Juzgado dictó sentencia definitiva de primera instancia, acogiendo la excepción de prescripción (años 2014 y 2015). Además, resuelve que debe proseguirse con la ejecución hasta el pago íntegro de lo adeudado y, que se hace lugar a la aplicación del interés penal establecido en el artículo 53 del Código Tributario. C on fecha 07.02.2020, la requirente dedujo recurso de apelación, para ante la Corte de Apelaciones de Santiago (Rol 1844-2019). Aquel constituye la gestión pendiente. De lo expuesto resulta que la deuda que se intenta cobrar tiene su génesis, al menos en parte, en fecha remota, motivo por el cual se acumularon al capital adeudado, los altos intereses moratorios de que se trata en este caso. En ello no ha incidido la mera voluntad o desidia de la requirente, sino que se aprecia una demora del acreedor en perseguir el cobro de su crédito. Lo anterior, resulta especialmente llamativo, en el ámbito concreto en que se pretende la inaplicabilidad, pues por expresa disposición legal, el Secretario Municipal de la Municipalidad que pretende cobrar la deuda, puede generar por sí y ante sí el respectivo título ejecutivo, que no es otro que un certificado que acredita la deuda*. IV.- LA INAPLICABILIDAD DEL PRECEPTO IMPUGNADO 9°. Tal como se ha afirmado previamente (entre otras, en STC Rol N° 3440, c. 2°), en abstracto considerado, el interés fijado por el 53 podría encontrar su razón de ser en la necesidad de asegurar el pronto pago de los tributos que se adeudan al fisco. * Artículo 47.- Decreto Ley N° 3.063. Para efectos del cobro judicial de las patentes, derechos y tasas municipales, tendrá mérito ejecutivo el certificado que acredite la deuda emitido por el secretario municipal. La acción se deducirá ante el tribunal ordinario competente y se someterá a las normas del juicio ejecutivo establecidas en el Código de Procedimiento Civil.