0000154 CIENTO CINCUENTA Y CUATRO 24 13 (15
0000154 CIENTO CINCUENTA Y CUATRO 24 13 (15.04.2014) y 3079 (03.10.2017), en que se rechazaron los requerimientos, en el último de los señalados, por votación dividida. Finalmente, se han dictado varias sentencias estimatorias: entre otras, STC Roles N° 3440 (25.10.2018), N° 4170 (06.03.2019), N° 4623 (06.03.2019), 6082 (24.10.2019), 6866 (29.10.2019) y 7864 (28.04.2020). III.- ANTECEDENTES FÁCTICOS RELEVANTES 8°. Con fecha 04.03.2019, la Municipalidad de San Joaquín interpuso demanda ejecutiva en contra de la requirente, ante el 11º Juzgado Civil de Santiago (Rol 8082- 2019), por concepto de cobro de Derechos de Estacionamientos Reservados, correspondiente a los años 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018. La requirente, opuso excepción de prescripción respecto de los años 2014 y 2015. C on fecha 30.09.2019, el Juzgado dictó sentencia definitiva de primera instancia, acogiendo la excepción de prescripción (años 2014 y 2015). Además, resuelve que debe proseguirse con la ejecución hasta el pago íntegro de lo adeudado y, que se hace lugar a la aplicación del interés penal establecido en el artículo 53 del Código Tributario. C on fecha 07.02.2020, la requirente dedujo recurso de apelación, para ante la Corte de Apelaciones de Santiago (Rol 1844-2019). Aquel constituye la gestión pendiente. De lo expuesto resulta que la deuda que se intenta cobrar tiene su génesis, al menos en parte, en fecha remota, motivo por el cual se acumularon al capital adeudado, los altos intereses moratorios de que se trata en este caso. En ello no ha incidido la mera voluntad o desidia de la requirente, sino que se aprecia una demora del acreedor en perseguir el cobro de su crédito. Lo anterior, resulta especialmente llamativo, en el ámbito concreto en que se pretende la inaplicabilidad, pues por expresa disposición legal, el Secretario Municipal de la Municipalidad que pretende cobrar la deuda, puede generar por sí y ante sí el respectivo título ejecutivo, que no es otro que un certificado que acredita la deuda*. IV.- LA INAPLICABILIDAD DEL PRECEPTO IMPUGNADO 9°. Tal como se ha afirmado previamente (entre otras, en STC Rol N° 3440, c. 2°), en abstracto considerado, el interés fijado por el 53 podría encontrar su razón de ser en la necesidad de asegurar el pronto pago de los tributos que se adeudan al fisco. * Artículo 47.- Decreto Ley N° 3.063. Para efectos del cobro judicial de las patentes, derechos y tasas municipales, tendrá mérito ejecutivo el certificado que acredite la deuda emitido por el secretario municipal. La acción se deducirá ante el tribunal ordinario competente y se someterá a las normas del juicio ejecutivo establecidas en el Código de Procedimiento Civil.
- 0000131 CIENTO TREINTA Y UNO 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8606-20-INA [13 de agosto de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DEL INCISO TERCERO DEL ARTÍCULO 53, DEL CÓDIGO TRIBUTARIO INVERSIONES ALSACIA S
- 0000132 CIENTO TREINTA Y DOS 2 Antecedentes y síntesis de la gestión pendiente Expone la actora que fue demandada ejecutivamente por la Municipalidad de San Joaquín, para obtener el cobro de derechos de estacionamientos reservados por cerca de $139
- 0000133 CIENTO TREINTA Y TRES 3 un interés desproporcionado, irracional, y sólo imputable a la demora en sede administrativa
- 0000134 CIENTO TREINTA Y CUATRO 4 Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, traídos los autos en relación y luego de verificarse la vista de la presente causa, se procedió a votar el acuerdo respectivo, obteniéndose el siguiente resultado: Los Ministros señores GONZALO GARCÍA PINO, NELSON POZO SILVA, señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, y señores MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ y RODRIGO PICA FLORES, estuvieron por rechazar el requerimiento Por su parte, los Ministros señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL (Presidenta) y señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR y JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, estuvieron por acoger el requerimiento
- 0000135 CIENTO TREINTA Y CINCO 5 Es tal lo aseverado, que en el caso concreto cuya gestión pende es un recurso de apelación en el solo efecto devolutivo, con autos en relación se impugna la constitucionalidad por el pago de intereses penales por la mora en la cancelación de derechos correspondiente a estacionamiento reservados a la sociedad Inversiones Alsacia S
- 0000136 CIENTO TREINTA Y SEIS 6 límites al legislador
- 0000137 CIENTO TREINTA Y SIETE 7 que efectivamente se ha verificado
- 0000138 CIENTO TREINTA Y OCHO 8 imponible una obligación de pago con un fin represivo o retributivo por la realización de una conducta que se considere administrativamente ilícita”, “no se castiga una conducta realizada porque sea antijurídica”
- 0000139 CIENTO TREINTA Y NUEVE 9 puesto que extremaría las consecuencias adversas para el deudor asimilándolo a la figura de sanción administrativa, que está lejos de configurarse por variadas razones
- 0000140 CIENTO CUARENTA 10 Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcción se definen como “b)Terminal Externo (TE): Área ubicada en el recorrido de el o los servicios de lomoción colectiva urbana destinada a la detención temporal de vehículos con el objeto de controlar y regular las frecuencias y cambios de personal
- 0000141 CIENTO CUARENTA Y UNO 11 En consecuencia, en los intereses de demora hay una operación de una cláusula penal y en los intereses de restitución hay una operación aritmética que impide el enriquecimiento sin causa del Fisco; C
- 0000142 CIENTO CUARENTA Y DOS 12 mecanismos de corrección legal: los pagos parciales y las condonaciones, debiendo utilizarse como mecanismos de proporcionalidad de la cláusula; 16°
- 0000143 CIENTO CUARENTA Y TRES 13 requerido expresamente, siendo de advertir que todo lo que se haga en contravención a lo ya señalado importa una afectación al principio de legalidad a que se refiere el artículo 7° de la Constitución Política de la República
- 0000144 CIENTO CUARENTA Y CUATRO 14 V
- 0000145 CIENTO CUARENTA Y CINCO 15 deuda tributaria, como efecto del incumplimiento de la obligación de pagar impuestos
- 0000146 CIENTO CUARENTA Y SEIS 16 igualmente la sanción que implica el interés penal de demora, y por último las imputaciones por demoras y dilaciones al Servicio de Impuestos Internos no son más que aquellas que por su naturaleza y que por el resguardo del derecho de defensa del propio contribuyente, el ordenamiento jurídico tributario ha considerado; 28°
- 0000147 CIENTO CUARENTA Y SIETE 17 VIII
- 0000148 CIENTO CUARENTA Y OCHO 18 estatales que lo persiguen (c
- 0000149 CIENTO CUARENTA Y NUEVE 19 7°
- 0000150 CIENTO CINCUENTA 20 correspondientes para la localización de terminales externos, por lo que no se alcanza, en esta oportunidad, el estándar requerido para acoger la pretensión del requirente
- 0000151 CIENTO CINCUENTA Y UNO 21 mera voluntad o desidia de la requirente, sino que se aprecia una demora tanto en el plano administrativo como jurisdiccional
- 0000152 CIENTO CINCUENTA Y DOS 22 II
- 0000153 CIENTO CINCUENTA Y TRES 23 La doctrina ha destacado que los intereses de esta clase “se deben como resarcimiento por la mora en el pago de la deuda, y, como explica un maestro, representan la liquidación operada por la ley del daño que el incumplimiento de por sí produce al acreedor” (Vodanovic Haklicka, Antonio (2004)
- 0000154 CIENTO CINCUENTA Y CUATRO 24 13 (15
- 0000155 CIENTO CINCUENTA Y CINCO 25 Esto es, en impedir que los contribuyentes prioricen el cumplimiento de otras deudas en desmedro de aquellas que se tienen con el Estado
- 0000156 CIENTO CINCUENTA Y SEIS 26 N°s 53, considerando 72°; 1502, considerando 11°; 1535, considerando 33°, y 2888, considerando 22°, entre varias)
- 0000157 CIENTO CINCUENTA Y SIETE 27 cuanto a la discusión del giro o liquidación de impuestos respectivo
- 0000158 CIENTO CINCUENTA Y OCHO 28 VII
- 0000159 CIENTO CINCUENTA Y NUEVE 29 Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese
