Sentencia Rol 1844 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 1844 - 2020

Fecha: 13-Ago-2020

0000155 CIENTO CINCUENTA Y CINCO 25 Esto es, en impedir que los contribuyentes prioricen el cumplimiento de otras deudas en desmedro de aquellas que se tienen con el Estado

0000155 CIENTO CINCUENTA Y CINCO 25 Esto es, en impedir que los contribuyentes prioricen el cumplimiento de otras deudas en desmedro de aquellas que se tienen con el Estado. Sin embargo, como se desprende del considerando séptimo, éste no sería el caso. Como se ha visto, hay una tardanza que no es imputable a la requirente. Lo anterior descarta que exista un retardo netamente imputable en el cumplimiento de las obligaciones, sino que también un tardío cobro de impuestos en que ha tenido incidencia la autoridad. 10°. Los elementos de hecho que se han apuntado en el motivo séptimo del presente voto, son indiferentes de cara a la aplicación de la norma impugnada, cuestión que trae aparejado como resultado que el alto interés que aquella irroga - como se ha dicho en la STC Rol N° 3440 (C. 2°) - “cristalice en una sanción; en un mal dimanado de circunstancias en que al contribuyente no le ha cabido culpa ni gobernabilidad”. 11°. El inciso 5° del referido artículo 53 del Código Tributario contiene lo que sería un paliativo a la producción de resultados injustos como el ya descrito. Dicha norma previene que no se devengarán estos intereses penales “cuando el atraso en el pago se haya debido a causa imputable a los Servicios de Impuestos Internos o Tesorería, lo cual deberá ser declarado por el respectivo Director Regional o Tesorero Provincial, en su caso”. Sin embargo, esta norma resulta insuficiente para hacer justicia constitucional en este caso, toda vez que la eficacia liberatoria – respecto de los intereses – queda supeditada a una apreciación meramente potestativa de la propia autoridad interesada en el cobro. 12°. En mérito de lo anterior, y dadas las condiciones del caso de autos, resulta necesario inaplicar la norma impugnada. Primero, porque vulnera el derecho de igualdad ante la ley, al dar un mismo e idéntico tratamiento al mero contribuyente moroso que al contribuyente que se ha visto expuesto a la lenidad de quien obra como acreedor, o bien ha sufrido dilaciones ante la justicia que no le son imputables, sin abrir a los tribunales posibilidades para distinguir entre ambos casos, no obstante encontrarse en situaciones objetivamente dispares. Segundo, porque -como consecuencia de lo anterior- el interés referido vierte en una sanción aplicable automáticamente y de plano, esto es, sin un justo y racional procedimiento previo como exige la Constitución. 13°. En este sentido, preciso es advertir que el artículo 19, N° 2, de la Constitución consagra la igualdad ante la ley (inciso primero) y prohíbe establecer diferencias arbitrarias (inciso segundo), de donde deriva que el legislador se halla impedido de tratar a sus distintos destinatarios de manera indiscriminada (STC roles