0000144 CIENTO CUARENTA Y CUATRO 14 V
0000144 CIENTO CUARENTA Y CUATRO 14 V.- APLICABILIDAD DEL INSTITUTO DE LA MORA EN MATERIA DE RENTAS MUNICIPALES 22°. Que históricamente se ha entendido por mora “la dilación o tardanza de alguna persona en el cumplimiento de una obligación que se había impuesto; ...” (R., t. 23, 2° parte, sec. 1°, p. 273) (Elena Caffarena de Jiles, Diccionario de Jurisprudencia Chilena, Ed. Jurídica de Chile, 1959, p. 234). Que posteriormente se la definió “…la mora es el retardo culpable en que incurre el deudor en el cumplimiento de la obligación que se ha impuesto, estado legal que se constituye en los casos y condiciones establecidas en el artículo 1551 de Código Civil, y trae consigo la responsabilidad de indemnizar los daños y perjuicios que haya sufrido el acreedor, salvo las excepciones especialmente previstas por al ley” (Corte Suprema, 14 de julio de 1931, R., t. 28, 2° parte, sec. 1°, p. 655); 23°. Que la moderna concepción de la mora se asocia a la expresión de considerar vencido un plazo o condición, debido a retardo por cualquier causa en el pago de la obligación, constituyendo por esa sola circunstancia la configuración de la mora (C. Apelaciones de Santiago, Rol N° 2685-1996. Revista Gaceta Jurídica N° 235, citado por Mario Verdugo Marincovic, Diccionario de Jurisprudencia Judicial Chilena (200-2014), Ed. Thompson Reuters, Santiago de Chile, 2015, p. 262); 24°. Que la figura de artículo 53 del Código Tributario son intereses de demora los cuales están justificados junto a las demás cargas públicas personales con el mandato de que estas se reparten igualitariamente, junto al deber de contribuir al pago de los impuestos (artículo 19, N° 20, inciso primero). En el primer caso se trata de los ciudadanos y en el segundo de los contribuyentes, pero incumbentes ambos en la categoría de compromiso que se vinculan con el bien común de la sociedad al tenor del artículo 1°, inciso tercero, de la Constitución Política. Uno de los deberes más relevantes, históricamente vinculado al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, es el de pagar impuestos. Es un deber no sólo genérico, sino que el legislador ha articulado las reglas normativas que lo convierten en una obligación jurídicamente exigible. El deber de contribuir con el bien común se traduce, entre otros deberes, en la obligación de pagar impuestos. El fundamento de dicha obligación, para todo contribuyente, es permitir que el Estado y la sociedad, por su intermedio, cuenten con los recursos necesarios para la satisfacción de un conjunto de bienes públicos que el constituyente y el legislador definen sistemáticamente en el marco de la democracia constitucional. En consecuencia, la imposición de obligaciones debe traer aparejado, lógicamente, el desarrollo de mecanismos que obsten al incumplimiento de la obligación a objeto de compeler a su vigencia real y efectiva. En este orden de ideas, es que cobra relevancia el inciso tercero, del artículo 53, del Código Tributario, toda vez que éste regula el interés penal de demora por
- 0000131 CIENTO TREINTA Y UNO 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8606-20-INA [13 de agosto de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DEL INCISO TERCERO DEL ARTÍCULO 53, DEL CÓDIGO TRIBUTARIO INVERSIONES ALSACIA S
- 0000132 CIENTO TREINTA Y DOS 2 Antecedentes y síntesis de la gestión pendiente Expone la actora que fue demandada ejecutivamente por la Municipalidad de San Joaquín, para obtener el cobro de derechos de estacionamientos reservados por cerca de $139
- 0000133 CIENTO TREINTA Y TRES 3 un interés desproporcionado, irracional, y sólo imputable a la demora en sede administrativa
- 0000134 CIENTO TREINTA Y CUATRO 4 Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, traídos los autos en relación y luego de verificarse la vista de la presente causa, se procedió a votar el acuerdo respectivo, obteniéndose el siguiente resultado: Los Ministros señores GONZALO GARCÍA PINO, NELSON POZO SILVA, señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, y señores MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ y RODRIGO PICA FLORES, estuvieron por rechazar el requerimiento Por su parte, los Ministros señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL (Presidenta) y señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR y JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, estuvieron por acoger el requerimiento
- 0000135 CIENTO TREINTA Y CINCO 5 Es tal lo aseverado, que en el caso concreto cuya gestión pende es un recurso de apelación en el solo efecto devolutivo, con autos en relación se impugna la constitucionalidad por el pago de intereses penales por la mora en la cancelación de derechos correspondiente a estacionamiento reservados a la sociedad Inversiones Alsacia S
- 0000136 CIENTO TREINTA Y SEIS 6 límites al legislador
- 0000137 CIENTO TREINTA Y SIETE 7 que efectivamente se ha verificado
- 0000138 CIENTO TREINTA Y OCHO 8 imponible una obligación de pago con un fin represivo o retributivo por la realización de una conducta que se considere administrativamente ilícita”, “no se castiga una conducta realizada porque sea antijurídica”
- 0000139 CIENTO TREINTA Y NUEVE 9 puesto que extremaría las consecuencias adversas para el deudor asimilándolo a la figura de sanción administrativa, que está lejos de configurarse por variadas razones
- 0000140 CIENTO CUARENTA 10 Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcción se definen como “b)Terminal Externo (TE): Área ubicada en el recorrido de el o los servicios de lomoción colectiva urbana destinada a la detención temporal de vehículos con el objeto de controlar y regular las frecuencias y cambios de personal
- 0000141 CIENTO CUARENTA Y UNO 11 En consecuencia, en los intereses de demora hay una operación de una cláusula penal y en los intereses de restitución hay una operación aritmética que impide el enriquecimiento sin causa del Fisco; C
- 0000142 CIENTO CUARENTA Y DOS 12 mecanismos de corrección legal: los pagos parciales y las condonaciones, debiendo utilizarse como mecanismos de proporcionalidad de la cláusula; 16°
- 0000143 CIENTO CUARENTA Y TRES 13 requerido expresamente, siendo de advertir que todo lo que se haga en contravención a lo ya señalado importa una afectación al principio de legalidad a que se refiere el artículo 7° de la Constitución Política de la República
- 0000144 CIENTO CUARENTA Y CUATRO 14 V
- 0000145 CIENTO CUARENTA Y CINCO 15 deuda tributaria, como efecto del incumplimiento de la obligación de pagar impuestos
- 0000146 CIENTO CUARENTA Y SEIS 16 igualmente la sanción que implica el interés penal de demora, y por último las imputaciones por demoras y dilaciones al Servicio de Impuestos Internos no son más que aquellas que por su naturaleza y que por el resguardo del derecho de defensa del propio contribuyente, el ordenamiento jurídico tributario ha considerado; 28°
- 0000147 CIENTO CUARENTA Y SIETE 17 VIII
- 0000148 CIENTO CUARENTA Y OCHO 18 estatales que lo persiguen (c
- 0000149 CIENTO CUARENTA Y NUEVE 19 7°
- 0000150 CIENTO CINCUENTA 20 correspondientes para la localización de terminales externos, por lo que no se alcanza, en esta oportunidad, el estándar requerido para acoger la pretensión del requirente
- 0000151 CIENTO CINCUENTA Y UNO 21 mera voluntad o desidia de la requirente, sino que se aprecia una demora tanto en el plano administrativo como jurisdiccional
- 0000152 CIENTO CINCUENTA Y DOS 22 II
- 0000153 CIENTO CINCUENTA Y TRES 23 La doctrina ha destacado que los intereses de esta clase “se deben como resarcimiento por la mora en el pago de la deuda, y, como explica un maestro, representan la liquidación operada por la ley del daño que el incumplimiento de por sí produce al acreedor” (Vodanovic Haklicka, Antonio (2004)
- 0000154 CIENTO CINCUENTA Y CUATRO 24 13 (15
- 0000155 CIENTO CINCUENTA Y CINCO 25 Esto es, en impedir que los contribuyentes prioricen el cumplimiento de otras deudas en desmedro de aquellas que se tienen con el Estado
- 0000156 CIENTO CINCUENTA Y SEIS 26 N°s 53, considerando 72°; 1502, considerando 11°; 1535, considerando 33°, y 2888, considerando 22°, entre varias)
- 0000157 CIENTO CINCUENTA Y SIETE 27 cuanto a la discusión del giro o liquidación de impuestos respectivo
- 0000158 CIENTO CINCUENTA Y OCHO 28 VII
- 0000159 CIENTO CINCUENTA Y NUEVE 29 Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese
