Sentencia Rol 1844 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 1844 - 2020

Fecha: 13-Ago-2020

0000147 CIENTO CUARENTA Y SIETE 17 VIII

0000147 CIENTO CUARENTA Y SIETE 17 VIII.- CONCLUSIÓN 32°. Que, en razón de lo antes expuesto y lo relacionado, estos disidentes son de opinión que el requerimiento de autos debería ser derechamente desestimado. El Ministro señor MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ previene que concurre al rechazo del requerimiento de inaplicabilidad teniendo presente que: 1°. Si bien, en casos anteriores (Rol N° 7.864, por ejemplo) he concurrido a acoger requerimientos de inaplicabilidad deducidos en contra del artículo 53 inciso tercero del Código Tributario, en esta oportunidad, las circunstancias del caso concreto exigen desestimarlo, pues, sin perjuicio de la configuración del precepto legal, no resulta posible -sin más- desatender dichas circunstancias, ya que la acción de inaplicabilidad “(…) que franquea el ordenamiento supremo para evitar que la aplicación de uno o más preceptos legales, invocados en una gestión pendiente, produzca efectos, formal o substantivamente, contrarios a la Carta Fundamental, por lo que se trata inequívocamente de un control concreto de constitucionalidad de la ley, que se centra en las características del caso sub lite (…)” (c. 7°, Rol N° 6.222), de tal manera que -parafraseando a la Corte Suprema de Estados Unidos, en Dahnke-Walker Milling Co. v. Bondurant (1921)- es un axioma que un precepto legal puede ser constitucional en un caso e inconstitucional en otro. 2°. Sin embargo, nos hallamos ante una norma que, desde la perspectiva de la Carta Fundamental y de modo excepcional, según consta en la jurisprudencia precedente de esta Magistratura, plantea -ab initio- una fuerte duda acerca de su constitucionalidad, como también lo ha señalado la doctrina tributaria y constitucional (Christian Blanche Reyes: “El Estado de Derecho y la Seguridad Jurídica lo que debe resguardar el DEDECON”, Revista de Derecho Aplicado LLM UC N° 3, Santiago, Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile, 2019, p. 6; y Arturo Fermandois Vöhringer: “El Debut del Tributo Desproporcionado e Injusto en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional”, Sentencias Destacadas 2012, Santiago, Instituto Libertad y Desarrollo, 2013, pp. 23-42). 3°. Lo anterior, empero, no exime, en sede de inaplicabilidad, de examinar igualmente las circunstancias del caso concreto, con lo cual, aunque el artículo 53 inciso tercero del Código Tributario deba someterse a un estándar exigente en la viabilidad de su aplicación para que resulte ajustado a la Constitución, esas circunstancias pueden tornarlo justificado y razonable, sea que se aplique en materias regidas por el Código Tributario o, como sucede en este caso, en asuntos municipales (Rol N° 4.623). 4°. Precisamente, en el Rol N° 7.864, se delinearon los dos parámetros fundamentales para evaluar la constitucionalidad de la aplicación del artículo 53 inciso tercero. Por una parte, que, si bien, en abstracto, podría encontrar su razón de ser en la necesidad de asegurar el pronto pago de los tributos que se adeudan al Fisco, se requiere constatar si la tardanza en su cobro es imputable al particular o a los órganos