Sentencia Rol 1844 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 1844 - 2020

Fecha: 13-Ago-2020

0000148 CIENTO CUARENTA Y OCHO 18 estatales que lo persiguen (c

0000148 CIENTO CUARENTA Y OCHO 18 estatales que lo persiguen (c. 8°); y, de otra, es también indispensable considerar que “[l]os elementos de hecho que se han apuntado en el considerando séptimo, son indiferentes de cara a la aplicación de la norma impugnada, cuestión que trae aparejado como resultado que el alto interés que aquella irroga -como se ha dicho en la STC Rol N° 3440 (C. 2°)- “cristalice en una sanción; en un mal dimanado de circunstancias en que al contribuyente no le ha cabido culpa ni gobernabilidad”” (c. 9°). 5°. Conforme a estos criterios, entonces, no basta -para desestimar un requerimiento de inaplicabilidad dirigido en contra del artículo 53 inciso tercero del Código Tributario- que se constate la inexistencia de dilación por parte del Estado en el cobro del interés allí previsto, pero tampoco es suficiente -para acogerlo- que se considere que se trata de un precepto legal que, por su alcance, estructura o características, conlleva un reproche radical acerca de su constitucionalidad, dado el alto interés que irroga y que su imposición, como hemos sostenido, suele escapar de la voluntad del sujeto afectado, confirmándose que no es posible dejar de considerar, sin más, las circunstancias del caso concreto, puesto que, acudiendo ahora a nuestra propia jurisprudencia, “(…) es perfectamente posible que una norma sea concretamente inconstitucional y abstractamente constitucional y viceversa, pues en sede de inaplicabilidad se enjuician los efectos posiblemente inconstitucionales de la aplicación de un precepto legal, mas no la norma considerada en abstracto” (c. 16°, Rol N° 1.872); 6°. En este caso, revisando sus circunstancias concretas, consta que la Municipalidad requerida ha señalado que las infracciones fueron denunciadas al Juzgado de Policía Local competente quien dictó las respectivas sentencias condenatorias (fs. 69 y 121 de estos autos constitucionales), lo cual no ha sido controvertido por la requirente, desarrollándose, luego, el procedimiento ejecutivo de cobro que sirve de gestión pendiente, en el cual se requirieron de pago multas derivadas de estacionar buses de transporte de pasajeros en lugares no habilitados de la comuna de San Joaquín por infracciones cursadas entre los años 2014 y 2018, demandadas ejecutivamente el 4 de marzo de 2019, notificada a la requirente, en virtud del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, en el mes de junio de ese año, habiéndose dictado sentencia por el 11° Juzgado Civil de Santiago el 30 de septiembre. En dicho pronunciamiento, se acogió la excepción de prescripción respecto de los cobros correspondientes a 2014 y 2015 y se desestimó la de falta de liquidez, fundada en que el título no singularizaba la cantidad de estacionamientos reservados y su valor a pagar, dado que “(…) del análisis del título fundante de la ejecución se concluye que éste individualiza suficientemente la obligación perseguida, la forma en que los demandados se habrían obligado, la determinación de la cuantía y la forma en que éstos deben concurrir al pago de la misma (…)” (c. 5°, Rol N° 8.082-2019). Dicha sentencia fue apelada por la demandada, constituyendo la gestión pendiente que sirve de base a la acción de inaplicabilidad de autos.