0000148 CIENTO CUARENTA Y OCHO 18 estatales que lo persiguen (c
0000148 CIENTO CUARENTA Y OCHO 18 estatales que lo persiguen (c. 8°); y, de otra, es también indispensable considerar que “[l]os elementos de hecho que se han apuntado en el considerando séptimo, son indiferentes de cara a la aplicación de la norma impugnada, cuestión que trae aparejado como resultado que el alto interés que aquella irroga -como se ha dicho en la STC Rol N° 3440 (C. 2°)- “cristalice en una sanción; en un mal dimanado de circunstancias en que al contribuyente no le ha cabido culpa ni gobernabilidad”” (c. 9°). 5°. Conforme a estos criterios, entonces, no basta -para desestimar un requerimiento de inaplicabilidad dirigido en contra del artículo 53 inciso tercero del Código Tributario- que se constate la inexistencia de dilación por parte del Estado en el cobro del interés allí previsto, pero tampoco es suficiente -para acogerlo- que se considere que se trata de un precepto legal que, por su alcance, estructura o características, conlleva un reproche radical acerca de su constitucionalidad, dado el alto interés que irroga y que su imposición, como hemos sostenido, suele escapar de la voluntad del sujeto afectado, confirmándose que no es posible dejar de considerar, sin más, las circunstancias del caso concreto, puesto que, acudiendo ahora a nuestra propia jurisprudencia, “(…) es perfectamente posible que una norma sea concretamente inconstitucional y abstractamente constitucional y viceversa, pues en sede de inaplicabilidad se enjuician los efectos posiblemente inconstitucionales de la aplicación de un precepto legal, mas no la norma considerada en abstracto” (c. 16°, Rol N° 1.872); 6°. En este caso, revisando sus circunstancias concretas, consta que la Municipalidad requerida ha señalado que las infracciones fueron denunciadas al Juzgado de Policía Local competente quien dictó las respectivas sentencias condenatorias (fs. 69 y 121 de estos autos constitucionales), lo cual no ha sido controvertido por la requirente, desarrollándose, luego, el procedimiento ejecutivo de cobro que sirve de gestión pendiente, en el cual se requirieron de pago multas derivadas de estacionar buses de transporte de pasajeros en lugares no habilitados de la comuna de San Joaquín por infracciones cursadas entre los años 2014 y 2018, demandadas ejecutivamente el 4 de marzo de 2019, notificada a la requirente, en virtud del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, en el mes de junio de ese año, habiéndose dictado sentencia por el 11° Juzgado Civil de Santiago el 30 de septiembre. En dicho pronunciamiento, se acogió la excepción de prescripción respecto de los cobros correspondientes a 2014 y 2015 y se desestimó la de falta de liquidez, fundada en que el título no singularizaba la cantidad de estacionamientos reservados y su valor a pagar, dado que “(…) del análisis del título fundante de la ejecución se concluye que éste individualiza suficientemente la obligación perseguida, la forma en que los demandados se habrían obligado, la determinación de la cuantía y la forma en que éstos deben concurrir al pago de la misma (…)” (c. 5°, Rol N° 8.082-2019). Dicha sentencia fue apelada por la demandada, constituyendo la gestión pendiente que sirve de base a la acción de inaplicabilidad de autos.
- 0000131 CIENTO TREINTA Y UNO 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8606-20-INA [13 de agosto de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DEL INCISO TERCERO DEL ARTÍCULO 53, DEL CÓDIGO TRIBUTARIO INVERSIONES ALSACIA S
- 0000132 CIENTO TREINTA Y DOS 2 Antecedentes y síntesis de la gestión pendiente Expone la actora que fue demandada ejecutivamente por la Municipalidad de San Joaquín, para obtener el cobro de derechos de estacionamientos reservados por cerca de $139
- 0000133 CIENTO TREINTA Y TRES 3 un interés desproporcionado, irracional, y sólo imputable a la demora en sede administrativa
- 0000134 CIENTO TREINTA Y CUATRO 4 Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, traídos los autos en relación y luego de verificarse la vista de la presente causa, se procedió a votar el acuerdo respectivo, obteniéndose el siguiente resultado: Los Ministros señores GONZALO GARCÍA PINO, NELSON POZO SILVA, señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, y señores MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ y RODRIGO PICA FLORES, estuvieron por rechazar el requerimiento Por su parte, los Ministros señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL (Presidenta) y señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR y JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, estuvieron por acoger el requerimiento
- 0000135 CIENTO TREINTA Y CINCO 5 Es tal lo aseverado, que en el caso concreto cuya gestión pende es un recurso de apelación en el solo efecto devolutivo, con autos en relación se impugna la constitucionalidad por el pago de intereses penales por la mora en la cancelación de derechos correspondiente a estacionamiento reservados a la sociedad Inversiones Alsacia S
- 0000136 CIENTO TREINTA Y SEIS 6 límites al legislador
- 0000137 CIENTO TREINTA Y SIETE 7 que efectivamente se ha verificado
- 0000138 CIENTO TREINTA Y OCHO 8 imponible una obligación de pago con un fin represivo o retributivo por la realización de una conducta que se considere administrativamente ilícita”, “no se castiga una conducta realizada porque sea antijurídica”
- 0000139 CIENTO TREINTA Y NUEVE 9 puesto que extremaría las consecuencias adversas para el deudor asimilándolo a la figura de sanción administrativa, que está lejos de configurarse por variadas razones
- 0000140 CIENTO CUARENTA 10 Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcción se definen como “b)Terminal Externo (TE): Área ubicada en el recorrido de el o los servicios de lomoción colectiva urbana destinada a la detención temporal de vehículos con el objeto de controlar y regular las frecuencias y cambios de personal
- 0000141 CIENTO CUARENTA Y UNO 11 En consecuencia, en los intereses de demora hay una operación de una cláusula penal y en los intereses de restitución hay una operación aritmética que impide el enriquecimiento sin causa del Fisco; C
- 0000142 CIENTO CUARENTA Y DOS 12 mecanismos de corrección legal: los pagos parciales y las condonaciones, debiendo utilizarse como mecanismos de proporcionalidad de la cláusula; 16°
- 0000143 CIENTO CUARENTA Y TRES 13 requerido expresamente, siendo de advertir que todo lo que se haga en contravención a lo ya señalado importa una afectación al principio de legalidad a que se refiere el artículo 7° de la Constitución Política de la República
- 0000144 CIENTO CUARENTA Y CUATRO 14 V
- 0000145 CIENTO CUARENTA Y CINCO 15 deuda tributaria, como efecto del incumplimiento de la obligación de pagar impuestos
- 0000146 CIENTO CUARENTA Y SEIS 16 igualmente la sanción que implica el interés penal de demora, y por último las imputaciones por demoras y dilaciones al Servicio de Impuestos Internos no son más que aquellas que por su naturaleza y que por el resguardo del derecho de defensa del propio contribuyente, el ordenamiento jurídico tributario ha considerado; 28°
- 0000147 CIENTO CUARENTA Y SIETE 17 VIII
- 0000148 CIENTO CUARENTA Y OCHO 18 estatales que lo persiguen (c
- 0000149 CIENTO CUARENTA Y NUEVE 19 7°
- 0000150 CIENTO CINCUENTA 20 correspondientes para la localización de terminales externos, por lo que no se alcanza, en esta oportunidad, el estándar requerido para acoger la pretensión del requirente
- 0000151 CIENTO CINCUENTA Y UNO 21 mera voluntad o desidia de la requirente, sino que se aprecia una demora tanto en el plano administrativo como jurisdiccional
- 0000152 CIENTO CINCUENTA Y DOS 22 II
- 0000153 CIENTO CINCUENTA Y TRES 23 La doctrina ha destacado que los intereses de esta clase “se deben como resarcimiento por la mora en el pago de la deuda, y, como explica un maestro, representan la liquidación operada por la ley del daño que el incumplimiento de por sí produce al acreedor” (Vodanovic Haklicka, Antonio (2004)
- 0000154 CIENTO CINCUENTA Y CUATRO 24 13 (15
- 0000155 CIENTO CINCUENTA Y CINCO 25 Esto es, en impedir que los contribuyentes prioricen el cumplimiento de otras deudas en desmedro de aquellas que se tienen con el Estado
- 0000156 CIENTO CINCUENTA Y SEIS 26 N°s 53, considerando 72°; 1502, considerando 11°; 1535, considerando 33°, y 2888, considerando 22°, entre varias)
- 0000157 CIENTO CINCUENTA Y SIETE 27 cuanto a la discusión del giro o liquidación de impuestos respectivo
- 0000158 CIENTO CINCUENTA Y OCHO 28 VII
- 0000159 CIENTO CINCUENTA Y NUEVE 29 Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese
