Sentencia Rol 1844 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 1844 - 2020

Fecha: 13-Ago-2020

0000140 CIENTO CUARENTA 10 Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcción se definen como “b)Terminal Externo (TE): Área ubicada en el recorrido de el o los servicios de lomoción colectiva urbana destinada a la detención temporal de vehículos con el objeto de controlar y regular las frecuencias y cambios de personal

0000140 CIENTO CUARENTA 10 Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcción se definen como “b)Terminal Externo (TE): Área ubicada en el recorrido de el o los servicios de lomoción colectiva urbana destinada a la detención temporal de vehículos con el objeto de controlar y regular las frecuencias y cambios de personal.”. A su vez, el artículo 45 bis A, del mismo Decreto, señala que “previo a su construcción los terminales deberán contar con un informe favorable del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones en el cual deberán indicarse las características del terminal en cuanto a su ubicación proyectada, flota de diseño, tipo de terminal, tipo de servicio, tipo de vehículos que harán uso de él, autorización para movimiento de pasajeros cuando corresponda e instalaciones y superficies destinadas a los vehículos, a la administración de los servicios y al personal”. Agregando que, “en el caso de los terminales de vehículos, depósitos de vehículos, estaciones de intercambio modal y Terminales Externos, dicho informe deberá ser presentado por el interesado a la municipalidad respectiva al momento de solicitar el correspondiente permiso de edificación o concesión que corresponda”. Es conclusivo que para obtener la concesión que permite ocupar estacionamientos útiles y necesarios para su operatividad, se debe recurrir al municipio que administra el bien nacional de uso público, lugar donde se instalará el terminal externo. Dee este modo las liquidaciones objeto del cobro tienen su origen en el incumplimiento de obligaciones contractuales cursadas por inspectores municipales ante el incumplimiento de infracciones de tránsito en circunstancias de haberse estacionado los buses de transporte de pasajeros que operan en la concesión, en lugares no habilitados en la comuna de San Joaquín; 13°. Que la confusión reside, nuevamente, en asimilar institutos diversos y, en este caso, posiciones jurídico-subjetivas distintas. Por lo tanto, hay un dilema de naturaleza jurídica diversa. Siendo así, opera la cláusula penal como avaluación anticipada de perjuicios, sin necesidad de probarlos y como un mecanismo disuasorio legítimo. En cambio, la "acción de repetición" del ámbito civil cuando hay un pago por lo no debido. Explicando tal regla civil, el profesor Rene Abeliuk sostiene que "la restitución en este no es una acción indemnizatoria propiamente tal; reparará el daño sufrido injustificadamente por el pagador indebido, pero de acuerdo a reglas y requisitos diferentes" (Abeliuk, René (2005), Las obligaciones, Tomo II, 4ª edición, Ed. Jurídica de Chile, p. 626). Y una de las diferencias reside en la diversa posición jurídica subjetiva en la que se encuentra el deudor en relación con el Municipio. Este no es un ejercicio de conmutación de deudas, sino que son obligaciones jurídicas diferentes e incompatibles. O se es deudor o acreedor tributario. Por tanto, los intereses cumplen funciones diferentes. En el caso de los intereses de demora hay una evidente dimensión punitiva que jamás puede estar presente en la acción de restitución. Lo relevante es que, en este último caso, el deudor no pierde lo pagado o retenido en exceso, sino que esta operación se ha de hacer con los recargos, reajustes e intereses correspondientes, siendo éstos últimos de un medio por ciento mensual.