Sentencia Rol 1844 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 1844 - 2020

Fecha: 13-Ago-2020

0000135 CIENTO TREINTA Y CINCO 5 Es tal lo aseverado, que en el caso concreto cuya gestión pende es un recurso de apelación en el solo efecto devolutivo, con autos en relación se impugna la constitucionalidad por el pago de intereses penales por la mora en la cancelación de derechos correspondiente a estacionamiento reservados a la sociedad Inversiones Alsacia S

0000135 CIENTO TREINTA Y CINCO 5 Es tal lo aseverado, que en el caso concreto cuya gestión pende es un recurso de apelación en el solo efecto devolutivo, con autos en relación se impugna la constitucionalidad por el pago de intereses penales por la mora en la cancelación de derechos correspondiente a estacionamiento reservados a la sociedad Inversiones Alsacia S.A., discutiéndose en el libelo de interposición de la inaplicabilidad la fundamentación de la mora - al decir de la requirente - por hechos que no le son imputables sustentado en argumentos genéricos de meras “dilaciones administrativas y judiciales injustificadas “, sin objetar la legitimidad y vigencia del gravamen; II.- UN CONFLICTO CONSTITUCIONAL SUSTANCIAL. 2°. Que el requirente sostiene literalmente en su libelo de fojas 1, que la aplicación de la norma impugnada, vulneraría las garantías constitucionales consagradas en la Carta Fundamental, en el artículo 19 número 2, y número 3, inciso sexto, por afectar las garantías de igualdad ante la ley y un justo y racional procedimiento, dado a que la afectación efectiva de la igualdad ente la ley se traduciría en que la aplicación de la norma objetada genera una discriminación arbitraria produciendo un agravio en relación al universo de deudores de la Municipalidad de San Joaquín, y por otro lado, la norma coloca a Alsacia S.A. en una posición de un interés moratorio a partir del artículo 53, inciso tercero, del Código Tributario en relación con la imposición de sanciones de plano o sin más trámite, mediante la mera aplicación automática por la sola disposición legal, lo cual constituye un interés moratorio desproporcionado, y cuya tardanza en sede administrativa y jurisdiccional corresponde a dilaciones que no le son imputables (Fojas 14 y 16 del requerimiento de autos); III. CRITERIOS INTERPRETATIVOS 3°. Quienes adoptamos los criterios interpretativos que nos permiten adoptar una decisión en la presente acción constitucional. Primero, resulta necesario verificar cuán decisiva es la aplicación de la norma en la gestión pendiente. En segundo lugar, es necesario deslindar la naturaleza de la institución jurídica del “interés de demora” de una obligación tributaria respecto de otros estatutos que son argüidos tales como sanción administrativa, por ejemplo el recargo tributario. No resulta pertinente enjuiciar un instituto jurídico a partir de instituciones que si bien, pueden ser próximas, no son de la esencia de una estructura reprochada. Ello deriva en su análisis que inserta este instituto como una fórmula encuadrada constitucionalmente dentro del artículo 19, numeral 20°, del texto fundamental, con las limitaciones generales que se explicarán. En tercer termino, esbozaremos el principio de legalidad tributaria. En cuarto criterio, se analizará cómo se reconduce la vulneración del principio de igualdad ante la ley. En quinto lugar, estudiaremos el automatismo de aplicación del interés de demora en relación con el derecho de defensa, para continuar, en sexto lugar, con el estudio de los tributos desproporcionados y los