Sentencia Rol 1844 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 1844 - 2020

Fecha: 13-Ago-2020

0000151 CIENTO CINCUENTA Y UNO 21 mera voluntad o desidia de la requirente, sino que se aprecia una demora tanto en el plano administrativo como jurisdiccional

0000151 CIENTO CINCUENTA Y UNO 21 mera voluntad o desidia de la requirente, sino que se aprecia una demora tanto en el plano administrativo como jurisdiccional. Se trata de una diferencia impositiva vinculada al año comercial 2009 y que recién fue administrativamente liquidada pasada la mitad del año 2013. Deducida la reclamación por la requirente, recién se dictó el fallo por el Tribunal Tributario, casi cinco años después” (Rol N° 7864, cons. 7°), en un caso en el cual la reclamación tributaria fue acogida parcialmente, pero producto de la demora en la tramitación y fallo de la reclamación los intereses devengados eran un monto mayor que aquel rebajado por la sentencia, a pesar de que el contribuyente tenía razón en derecho. 5°. En el caso concreto, se constata que los derechos municipales que motivan la litis se generan por la utilizar la calle como un terminal de buses de una empresa del transporte público, lo cual se encontraba en situación de irregularidad, constando a fojas 81 diversas infracciones conocidas y resueltas por tribunales de policía local, por utilizar la vía pública como terminal sin autorización para ello, además de rolar a fojas 87 y ss. un informe de la Contraloría General de la República en el que se constata tal situación. 6°. Es decir, frente al distingo del que se formula en el cons. 5° de la sentencia Rol N° 3440, transcrito en el razonamiento 3° del presente voto, se concluye que no se está en la primera de las situaciones, que sería haber utilizado un terminal de buses dentro de la legalidad y haberlo declarado para proceder al pago de los derechos municipales correspondientes, derivando de ello algún conflicto en cuanto al monto o algún elemento del cálculo de los mismos. 7°. A mayor abundamiento, en el caso concreto se constata el cobro de derechos municipales desde el año 2014 y que en la gestión pendiente fue acogida una excepción de prescripción de parte de los montos ejecutados. 8°. De igual forma, en la gestión pendiente se está en presencia de un juicio ejecutivo de competencia de los tribunales civiles, iniciado el año 2019, y no en un juicio declarativo tributario de aquellos que a primera vista muestre una duración desmedidamente larga, como se observaba en los casos de las sentencias estimatorias de inaplicabilidad que se citaron, por lo que no se determina una perversión de las consecuencias de aplicación del precepto cuestionado que pueda ser tachada de inconstitucional. 9°. Todo lo expuesto determina que no concurren los elementos que la jurisprudencia de este Tribunal ha determinado para acoger un requerimiento de inaplicabilidad de este tipo.