Sentencia Rol 1844 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 1844 - 2020

Fecha: 13-Ago-2020

0000133 CIENTO TREINTA Y TRES 3 un interés desproporcionado, irracional, y sólo imputable a la demora en sede administrativa

0000133 CIENTO TREINTA Y TRES 3 un interés desproporcionado, irracional, y sólo imputable a la demora en sede administrativa. Admisión a trámite, admisibilidad y observaciones de fondo al requerimiento La causa fue admitida a trámite y declarada admisible por la Segunda Sala de esta Magistratura, y Conferidos los traslados de fondo a los órganos constitucionales interesados y a las demás partes, formuló oportunamente sus observaciones la Municipalidad de San Joaquín, solicitando el rechazo del requerimiento en todas sus partes. En su presentación de fojas 115 y siguientes, el Municipio refiere que Inversiones Alsacia es un actor relevante del sistema de transporte público “Transantiago”, en virtud de contratos de concesión desde el año 2005, y quedando sujeta así la requirente al Decreto Supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros, y en sus artículos 45, 45 bis y 45 bis A consignan la cantidad y diferentes tipos de terminales con que deben contar los servicios de locomoción urbana, su plazo de exigibilidad y las exigencias para los terminales externos, exigencias que Alsacia no ha cumplido, manteniendo multas reiteradas por estacionar sus buses en lugares no habilitados de la comuna de San Joaquín. Luego, el Municipio requerido se ha limitado en la especie, a ejercer sus facultades fiscalizadoras, citando al infractor, multándolo, y posteriormente recabando el pago de las multas a través de la vía ejecutiva en tribunales. Agrega que, incluso el incumplimiento de la actora en regularizar sus terminales externos consta en una auditoría al contrato de concesión solicitada por el mismo Municipio requerido a la Contraloría General de la República, por el uso ilegal de bienes nacionales de uso público, para estacionar los buses (Informe Final Investigación especial N° 1027/2018, de 11 de abril de 2019). Dicho lo anterior, añade el Municipio que la litis concernida en la gestión judicial invocada, atendida la prescripción decretada por los años 2014 y 2015, sólo se reduce al cobro de derechos municipales por los años 2016 a 2018, al tiempo que el Municipio se conformó y no apeló el fallo de primer grado, por lo que no puede atribuírsele a la sede administrativa las dilaciones de tiempo que plantea la actora. Citando precedentes del tribunal recaídos en inaplicabilidades impetradas respecto del mismo artículo 53 del Código tributario, concluye el Municipio que en la especie, no existen dilaciones de su responsabilidad que afecten a la requirente, por todo lo cual insta por el rechazo del libelo de inaplicabilidad en todas sus partes Vista de la causa y acuerdo Traídos los autos en relación, en audiencia de Pleno del día 25 de junio de 2020, se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos certificados por el Relator. Con la misma fecha se adoptó el acuerdo, quedando la causa en estado de sentencia.