0000157 CIENTO CINCUENTA Y SIETE 27 cuanto a la discusión del giro o liquidación de impuestos respectivo
0000157 CIENTO CINCUENTA Y SIETE 27 cuanto a la discusión del giro o liquidación de impuestos respectivo. A una de las partes se impone la obligación de soportar un gravoso interés mientras la discusión se mantiene, el que no guarda proporción con aquel que habrá de pagar la contraria, en el evento de resultar vencida. Siendo así, aquella parte que habrá de soportar tal carga, podrá ver condicionada, por aquello, su voluntad de acudir y mantenerse litigando frente a la justicia, o bien, ejercer todas las defensas que estima propicias a su teoría del caso. Lo anterior, en tanto cada día de litigio provoca al particular afectado, una consecuencia que al Estado no se le irroga, lo anterior, en razón de la aplicación de un interés desigual y superior. Se cristaliza así una situación que no resulta compatible con la garantía de igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos – artículo 19, N° 3, inciso primero – y con las exigencias de racionalidad y justicia, del artículo 19 N° 3, inciso 6°, constitucional. V.- OTRAS CONSIDERACIONES 17°. Cabe, en todo caso, matizar los efectos que tendría la decisión de inaplicar el precepto impugnado en el caso de autos. Teniendo en cuenta lo razonado a propósito del artículo 53, inciso 3°, del Código Tributario, desde la STC Rol N° 1951, que declaró su inaplicabilidad por inconstitucionalidad, ha de reiterarse que al acogerse el presente requerimiento se llega a un justo resultado, habida cuenta que al no tener aplicación la norma especial del artículo 53 del Código Tributario, que específica para el caso de autos qué clase de intereses deben cobrarse y su cuantía, en ese evento habrá de suplir este vacío la Ley N° 18.010 que determina la procedencia de los intereses corrientes para operaciones reajustables, y según el cual estos intereses se devengarán desde la fecha en que el capital se hizo exigible. 18°. Cabe además agregar que a juicio de estos Ministros no es óbice para la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del precepto impugnado, el estado en que se encuentra la gestión pendiente, toda vez que el carácter de decisivo del precepto impugnado ya fue enjuiciado por la Sala respectiva al momento de analizar su admisibilidad, decisión que estos Ministros comparten, debiendo además señalarse que la competencia del Tribunal que conoce de la gestión pendiente y su misión no se vincula sólo con aplicar el derecho sino que también con administrar justicia (artículo 77 de la Constitución), lo que le autoriza, para - en su caso- declarar la improcedencia de los intereses cuestionados. En el evento de inaplicarse el precepto legal que sirve de título habilitante para su cobro, aquellos – entonces - pierden su justificación normativa. Lo anterior, sin perjuicio de lo asentado en el considerando precedente.
- 0000131 CIENTO TREINTA Y UNO 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8606-20-INA [13 de agosto de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DEL INCISO TERCERO DEL ARTÍCULO 53, DEL CÓDIGO TRIBUTARIO INVERSIONES ALSACIA S
- 0000132 CIENTO TREINTA Y DOS 2 Antecedentes y síntesis de la gestión pendiente Expone la actora que fue demandada ejecutivamente por la Municipalidad de San Joaquín, para obtener el cobro de derechos de estacionamientos reservados por cerca de $139
- 0000133 CIENTO TREINTA Y TRES 3 un interés desproporcionado, irracional, y sólo imputable a la demora en sede administrativa
- 0000134 CIENTO TREINTA Y CUATRO 4 Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, traídos los autos en relación y luego de verificarse la vista de la presente causa, se procedió a votar el acuerdo respectivo, obteniéndose el siguiente resultado: Los Ministros señores GONZALO GARCÍA PINO, NELSON POZO SILVA, señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, y señores MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ y RODRIGO PICA FLORES, estuvieron por rechazar el requerimiento Por su parte, los Ministros señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL (Presidenta) y señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR y JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, estuvieron por acoger el requerimiento
- 0000135 CIENTO TREINTA Y CINCO 5 Es tal lo aseverado, que en el caso concreto cuya gestión pende es un recurso de apelación en el solo efecto devolutivo, con autos en relación se impugna la constitucionalidad por el pago de intereses penales por la mora en la cancelación de derechos correspondiente a estacionamiento reservados a la sociedad Inversiones Alsacia S
- 0000136 CIENTO TREINTA Y SEIS 6 límites al legislador
- 0000137 CIENTO TREINTA Y SIETE 7 que efectivamente se ha verificado
- 0000138 CIENTO TREINTA Y OCHO 8 imponible una obligación de pago con un fin represivo o retributivo por la realización de una conducta que se considere administrativamente ilícita”, “no se castiga una conducta realizada porque sea antijurídica”
- 0000139 CIENTO TREINTA Y NUEVE 9 puesto que extremaría las consecuencias adversas para el deudor asimilándolo a la figura de sanción administrativa, que está lejos de configurarse por variadas razones
- 0000140 CIENTO CUARENTA 10 Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcción se definen como “b)Terminal Externo (TE): Área ubicada en el recorrido de el o los servicios de lomoción colectiva urbana destinada a la detención temporal de vehículos con el objeto de controlar y regular las frecuencias y cambios de personal
- 0000141 CIENTO CUARENTA Y UNO 11 En consecuencia, en los intereses de demora hay una operación de una cláusula penal y en los intereses de restitución hay una operación aritmética que impide el enriquecimiento sin causa del Fisco; C
- 0000142 CIENTO CUARENTA Y DOS 12 mecanismos de corrección legal: los pagos parciales y las condonaciones, debiendo utilizarse como mecanismos de proporcionalidad de la cláusula; 16°
- 0000143 CIENTO CUARENTA Y TRES 13 requerido expresamente, siendo de advertir que todo lo que se haga en contravención a lo ya señalado importa una afectación al principio de legalidad a que se refiere el artículo 7° de la Constitución Política de la República
- 0000144 CIENTO CUARENTA Y CUATRO 14 V
- 0000145 CIENTO CUARENTA Y CINCO 15 deuda tributaria, como efecto del incumplimiento de la obligación de pagar impuestos
- 0000146 CIENTO CUARENTA Y SEIS 16 igualmente la sanción que implica el interés penal de demora, y por último las imputaciones por demoras y dilaciones al Servicio de Impuestos Internos no son más que aquellas que por su naturaleza y que por el resguardo del derecho de defensa del propio contribuyente, el ordenamiento jurídico tributario ha considerado; 28°
- 0000147 CIENTO CUARENTA Y SIETE 17 VIII
- 0000148 CIENTO CUARENTA Y OCHO 18 estatales que lo persiguen (c
- 0000149 CIENTO CUARENTA Y NUEVE 19 7°
- 0000150 CIENTO CINCUENTA 20 correspondientes para la localización de terminales externos, por lo que no se alcanza, en esta oportunidad, el estándar requerido para acoger la pretensión del requirente
- 0000151 CIENTO CINCUENTA Y UNO 21 mera voluntad o desidia de la requirente, sino que se aprecia una demora tanto en el plano administrativo como jurisdiccional
- 0000152 CIENTO CINCUENTA Y DOS 22 II
- 0000153 CIENTO CINCUENTA Y TRES 23 La doctrina ha destacado que los intereses de esta clase “se deben como resarcimiento por la mora en el pago de la deuda, y, como explica un maestro, representan la liquidación operada por la ley del daño que el incumplimiento de por sí produce al acreedor” (Vodanovic Haklicka, Antonio (2004)
- 0000154 CIENTO CINCUENTA Y CUATRO 24 13 (15
- 0000155 CIENTO CINCUENTA Y CINCO 25 Esto es, en impedir que los contribuyentes prioricen el cumplimiento de otras deudas en desmedro de aquellas que se tienen con el Estado
- 0000156 CIENTO CINCUENTA Y SEIS 26 N°s 53, considerando 72°; 1502, considerando 11°; 1535, considerando 33°, y 2888, considerando 22°, entre varias)
- 0000157 CIENTO CINCUENTA Y SIETE 27 cuanto a la discusión del giro o liquidación de impuestos respectivo
- 0000158 CIENTO CINCUENTA Y OCHO 28 VII
- 0000159 CIENTO CINCUENTA Y NUEVE 29 Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese
