0000150 CIENTO CINCUENTA 20 correspondientes para la localización de terminales externos, por lo que no se alcanza, en esta oportunidad, el estándar requerido para acoger la pretensión del requirente
0000150 CIENTO CINCUENTA 20 correspondientes para la localización de terminales externos, por lo que no se alcanza, en esta oportunidad, el estándar requerido para acoger la pretensión del requirente. El Ministro señor RODRIGO PICA FLORES estuvo por rechazar el requerimiento deducido compartiendo únicamente los considerandos 22° a 25 y 26° a 28° del voto de rechazo y teniendo además presente las siguientes consideraciones: 1°. La declaración de inaplicabilidad de los intereses contemplados por el artículo 53 del Código del Trabajo no puede ser entendida sin su devengo desmedido o desproporcionado a causa de la demora injustificada del obrar de los órganos del Estado a propósito de la resolución de conflictos ligados a la base imponible, pues en ese caso, la finalidad legítima del precepto impugnado se pervierte constitucionalmente, cuestión que es especialmente relevante en materia de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, que se configura como un instituto de control concreto, en el cual las circunstancias de hecho y derecho del caso concreto son relevantes, al punto que lo juzgado es el resultado que la aplicación de la norma genera en el caso concreto. 2°. En este sentido, este Tribunal ha declarado la inaplicabilidad de la norma en el entendido que demoras de ese tipo hacen devenir en inconstitucional la aplicación de una norma que, prima facie estaría dotada de razonabilidad, señalando expresamente que “en abstracto considerado, el interés fijado por el susodicho artículo 53 podría encontrar su razón de ser en la necesidad de asegurar el pronto pago de los tributos que se adeudan al fisco. Esto es, en impedir que los contribuyentes prioricen el cumplimiento de otras deudas en desmedro de aquellas que se tienen con el Estado. Sin embargo, este no es el caso. Se trata aquí de una tardanza no imputable a la requirente”, que hace que el devengo de intereses “cristalice en una sanción; en un mal dimanado de circunstancias en que al contribuyente no le ha cabido culpa ni gobernabilidad” (Rol N° 3440, cons 2°). 3°. De esta forma, el estándar de juicio de los procesos de inaplicabilidad de los intereses establecidos en el artículo 53 del Código tributario no puede prescindir del origen de la demora en el caso concreto y los elementos que la rodean. Así, esta Magistratura, acogiendo inaplicabilidades de esta preceptiva, ha señalado que “el Código Tributario debió distinguir entre los deudores que retrasan inmotivadamente el pago de los impuestos, de aquellos que lo difieren por efecto natural de controvertir las razones en las que reposa un acto administrativo de liquidación. Mientras que puede ser razonable aplicarles a los primeros una tasa como esa, por encontrarse en mora sin justificación, respecto a los segundos no lo es” (Rol N° 3440, cons. 5°), cuestión que es plenamente predicable respecto de derechos municipales y que no puede ser omitida, al permitir la configuración de un verdadero castigo pecuniario por el legítimo ejercicio del derecho a la acción y a la impugnación de actos administrativos en materia tributaria. 4°. En efecto, lo razonado precedentemente se ve reforzado por lo razonado en otra sentencia estimatoria de inaplicabilidad recaída en el mismo precepto, en la que uno de los elementos de juicio fue constatar que “la deuda que se intenta cobrar tiene su génesis en fecha remota, motivo por el cual se acumularon al capital adeudado, los altos intereses moratorios de que se trata en este caso. En ello no ha incidido la
- 0000131 CIENTO TREINTA Y UNO 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8606-20-INA [13 de agosto de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DEL INCISO TERCERO DEL ARTÍCULO 53, DEL CÓDIGO TRIBUTARIO INVERSIONES ALSACIA S
- 0000132 CIENTO TREINTA Y DOS 2 Antecedentes y síntesis de la gestión pendiente Expone la actora que fue demandada ejecutivamente por la Municipalidad de San Joaquín, para obtener el cobro de derechos de estacionamientos reservados por cerca de $139
- 0000133 CIENTO TREINTA Y TRES 3 un interés desproporcionado, irracional, y sólo imputable a la demora en sede administrativa
- 0000134 CIENTO TREINTA Y CUATRO 4 Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, traídos los autos en relación y luego de verificarse la vista de la presente causa, se procedió a votar el acuerdo respectivo, obteniéndose el siguiente resultado: Los Ministros señores GONZALO GARCÍA PINO, NELSON POZO SILVA, señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, y señores MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ y RODRIGO PICA FLORES, estuvieron por rechazar el requerimiento Por su parte, los Ministros señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL (Presidenta) y señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR y JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, estuvieron por acoger el requerimiento
- 0000135 CIENTO TREINTA Y CINCO 5 Es tal lo aseverado, que en el caso concreto cuya gestión pende es un recurso de apelación en el solo efecto devolutivo, con autos en relación se impugna la constitucionalidad por el pago de intereses penales por la mora en la cancelación de derechos correspondiente a estacionamiento reservados a la sociedad Inversiones Alsacia S
- 0000136 CIENTO TREINTA Y SEIS 6 límites al legislador
- 0000137 CIENTO TREINTA Y SIETE 7 que efectivamente se ha verificado
- 0000138 CIENTO TREINTA Y OCHO 8 imponible una obligación de pago con un fin represivo o retributivo por la realización de una conducta que se considere administrativamente ilícita”, “no se castiga una conducta realizada porque sea antijurídica”
- 0000139 CIENTO TREINTA Y NUEVE 9 puesto que extremaría las consecuencias adversas para el deudor asimilándolo a la figura de sanción administrativa, que está lejos de configurarse por variadas razones
- 0000140 CIENTO CUARENTA 10 Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcción se definen como “b)Terminal Externo (TE): Área ubicada en el recorrido de el o los servicios de lomoción colectiva urbana destinada a la detención temporal de vehículos con el objeto de controlar y regular las frecuencias y cambios de personal
- 0000141 CIENTO CUARENTA Y UNO 11 En consecuencia, en los intereses de demora hay una operación de una cláusula penal y en los intereses de restitución hay una operación aritmética que impide el enriquecimiento sin causa del Fisco; C
- 0000142 CIENTO CUARENTA Y DOS 12 mecanismos de corrección legal: los pagos parciales y las condonaciones, debiendo utilizarse como mecanismos de proporcionalidad de la cláusula; 16°
- 0000143 CIENTO CUARENTA Y TRES 13 requerido expresamente, siendo de advertir que todo lo que se haga en contravención a lo ya señalado importa una afectación al principio de legalidad a que se refiere el artículo 7° de la Constitución Política de la República
- 0000144 CIENTO CUARENTA Y CUATRO 14 V
- 0000145 CIENTO CUARENTA Y CINCO 15 deuda tributaria, como efecto del incumplimiento de la obligación de pagar impuestos
- 0000146 CIENTO CUARENTA Y SEIS 16 igualmente la sanción que implica el interés penal de demora, y por último las imputaciones por demoras y dilaciones al Servicio de Impuestos Internos no son más que aquellas que por su naturaleza y que por el resguardo del derecho de defensa del propio contribuyente, el ordenamiento jurídico tributario ha considerado; 28°
- 0000147 CIENTO CUARENTA Y SIETE 17 VIII
- 0000148 CIENTO CUARENTA Y OCHO 18 estatales que lo persiguen (c
- 0000149 CIENTO CUARENTA Y NUEVE 19 7°
- 0000150 CIENTO CINCUENTA 20 correspondientes para la localización de terminales externos, por lo que no se alcanza, en esta oportunidad, el estándar requerido para acoger la pretensión del requirente
- 0000151 CIENTO CINCUENTA Y UNO 21 mera voluntad o desidia de la requirente, sino que se aprecia una demora tanto en el plano administrativo como jurisdiccional
- 0000152 CIENTO CINCUENTA Y DOS 22 II
- 0000153 CIENTO CINCUENTA Y TRES 23 La doctrina ha destacado que los intereses de esta clase “se deben como resarcimiento por la mora en el pago de la deuda, y, como explica un maestro, representan la liquidación operada por la ley del daño que el incumplimiento de por sí produce al acreedor” (Vodanovic Haklicka, Antonio (2004)
- 0000154 CIENTO CINCUENTA Y CUATRO 24 13 (15
- 0000155 CIENTO CINCUENTA Y CINCO 25 Esto es, en impedir que los contribuyentes prioricen el cumplimiento de otras deudas en desmedro de aquellas que se tienen con el Estado
- 0000156 CIENTO CINCUENTA Y SEIS 26 N°s 53, considerando 72°; 1502, considerando 11°; 1535, considerando 33°, y 2888, considerando 22°, entre varias)
- 0000157 CIENTO CINCUENTA Y SIETE 27 cuanto a la discusión del giro o liquidación de impuestos respectivo
- 0000158 CIENTO CINCUENTA Y OCHO 28 VII
- 0000159 CIENTO CINCUENTA Y NUEVE 29 Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese
