Sentencia Rol 1844 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 1844 - 2020

Fecha: 13-Ago-2020

0000149 CIENTO CUARENTA Y NUEVE 19 7°

0000149 CIENTO CUARENTA Y NUEVE 19 7°. Por ende, no se advierte, en la gestión pendiente, dilación estatal, en sede administrativa o judicial, que torne indiscutible la inconstitucionalidad de la aplicación del precepto legal impugnado, como en casos precedentes en que he concurrido a acoger la acción de inaplicabilidad. Es más, la dilación administrativa, en el caso de las multas correspondientes a los años 2014 y 2015, fue sancionada con la prescripción. 8°. Con todo y como ya he señalado, por otra parte, no basta constatar la inexistencia de dilación estatal para desestimar la inaplicabilidad, pues la configuración del artículo 53 inciso tercero fuerza a someterlo a un estándar mayor para decidir que su aplicación, en una gestión pendiente, resulta ajustada a la Constitución. Pero, para no incurrir en un mero control abstracto de constitucionalidad, también cabe tener presente que, en este caso, ella versa sobre infracciones por estacionar buses de transporte de pasajeros en lugares no habilitados de la comuna de San Joaquín, cometidas en varias oportunidades y en distintos años, por parte de un operador del sistema. 9°. Esta situación exige considerar que el artículo 45 inciso final del Decreto Supremo N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que contiene el Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros, establece que “[l]os responsables de los servicios estarán obligados a operar en terminales que cumplan íntegramente con la normativa vigente” y su artículo 45 bis A inciso segundo requiere, en el caso de los terminales externos, permiso de edificación o concesión municipal de uso de la vía pública, según corresponda, lo cual debe relacionarse con lo dispuesto en el artículo 4.13.9. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, al tenor del cual “[l]os terminales externos podrán localizarse en un recinto privado o en el espacio público, en este último caso previa autorización municipal correspondiente”. 10°. Adicionalmente, hay que tener presente, en el contexto de este marco jurídico, que la requirente de autos no ha objetado la existencia o procedencia de la infracción que se multa, sino que ha excepcionado respecto de los requisitos del título para poseer fuerza ejecutiva, si bien esto ha sido desestimado en primera instancia. 11°. Por lo expuesto, en este caso, concurro al rechazo del requerimiento de inaplicabilidad, pues, no obstante la fuerte objeción de constitucionalidad que afecta al artículo 53 inciso tercero del Código Tributario, no ha existido dilación en el actuar estatal; no se ha objetado la existencia de las infracciones, sino sólo la fuerza ejecutiva del título; dichas infracciones consisten en usar, sin los permisos, autorizaciones o concesiones pertinentes, bienes nacionales de uso público como estacionamiento de buses de transporte de pasajeros en lugares no habilitados de la comuna de San Joaquín en múltiples oportunidades y en años distintos, por una empresa que es operadora del sistema; que la preceptiva aplicable en la materia impone operar en terminales que cumplan íntegramente con la normativa vigente; y que ese mismo estatuto jurídico exige, obviamente, contar con las autorizaciones municipales