Sentencia Rol 1844 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 1844 - 2020

Fecha: 13-Ago-2020

0000146 CIENTO CUARENTA Y SEIS 16 igualmente la sanción que implica el interés penal de demora, y por último las imputaciones por demoras y dilaciones al Servicio de Impuestos Internos no son más que aquellas que por su naturaleza y que por el resguardo del derecho de defensa del propio contribuyente, el ordenamiento jurídico tributario ha considerado; 28°

0000146 CIENTO CUARENTA Y SEIS 16 igualmente la sanción que implica el interés penal de demora, y por último las imputaciones por demoras y dilaciones al Servicio de Impuestos Internos no son más que aquellas que por su naturaleza y que por el resguardo del derecho de defensa del propio contribuyente, el ordenamiento jurídico tributario ha considerado; 28°. Que junto a lo argumentado previamente cabe considerar que la afectación que se gesta en la aplicación de los intereses contemplados en el artículo 53, del Código Tributario, cabe destacar que el contribuyente tuvo la opción efectiva de evitar la aplicación de dichos intereses que reclama en su libelo, no obstante por una vía diferente, en sentido contrario a lo que hoy expresa en su libelo de fojas 1, esto, y no habiendo pagado oportunamente sus obligaciones municipales, objeta constitucionalmente su proceder. En el caso concreto se invocan los numerales 19, N° 2 y N° 3, inciso sexto de la Constitución, aduciendo que esos intereses son la aplicación arbitraria de una sanción, circunstancia que este voto se ha hecho cargo de tal argumento, y afecta el debido, en la medida que se trataría de una sanción de plano, circunstancia también esclarecida en el presente laudo; VII.- OTRAS CONSIDERACIONES PARA RECHAZAR 29°. Que a lo ya argumentado para desechar resulta útil tener presente que la existencia del incumplimiento por demora no desvirtúa el requirente la obligación principal, siendo de justicia el que las obligaciones municipales de pagar un derecho a estacionar dentro del marco del transporte público en el sistema concesionado del Transantiago, obliga contractual y legalmente a la requirente al citado pago; 30°. Que tampoco se desvirtúa el sustento del artículo 53 del Código Tributario, en cuanto a su naturaleza y funcionalidad en la medida que es una norma que cumple con el Principio de Legalidad, pero que además obedece a la fijación de un sistema que en si ha incentivado, o más bien ha buscado sustentar una formula lo más apta posible para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, mediante la intimación a que estas deban ser cumplidas en tiempo, forma y quantum; 31°. Que, por último cabe establecer que la propia ordenación en el sentido de velar por el cumplimiento de las obligaciones tributarias tienen mecanismos de mitigación, tanto en un criterio de resguardar los derechos del contribuyente, como en formas de rebajar considerablemente los intereses al tenor del artículo 56 y 192, inciso segundo, ambos del Código Tributario, todo lo cual concluye en el criterio unívoco de la plena constitucionalidad de la norma cuestionada en la presente causa constitucional;