Sentencia Rol 8882 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8882 - 2020

Fecha: 12-Ene-2021

0000285 DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO contenidas en el Fondo de Utilidades Tributables (“FUT”) de Banchile Factoring, las que ya han sido gravadas con ese tributo

0000285 DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO contenidas en el Fondo de Utilidades Tributables (“FUT”) de Banchile Factoring, las que ya han sido gravadas con ese tributo. Dado lo anterior, señala que se producen diversos conflictos constitucionales: La aplicación del precepto impugnado detona el cobro de un tributo manifiestamente injusto, por lo que contraviene el artículo 19 N° 20, de la Constitución. Refiere que la misma manifestación de riqueza se somete a una doble tributación del Impuesto de Primera Categoría. De aplicarse el precepto impugnado, las utilidades acumuladas en el FUT de Banchile Factoring y que ingresaron al Banco producto de la fusión, deberán nuevamente tributar por el impuesto de Primera Categoría, según ordena la Liquidación emitida. Añade que la aplicación del precepto impugnado, al autorizar el doble cobro del impuesto de Primera Categoría sobre el FUT percibido producto de la fusión con Banchile Factoring, infringe la prohibición constitucional de establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos. Refiere que la justicia tributaria es un principio autónomo que limita la potestad impositiva del Estado. El artículo 19 N° 20° de la Constitución plasma el principio de justicia, razonabilidad o no confiscatoriedad en materia tributaria. Se trata de una prohibición constitucional cuyo alcance preciso supone la aplicación un juicio práctico y valorativo, propio del caso concreto. Es una prohibición que busca no restringir en exceso la libertad del legislador, limitando ésta en aquellos casos en que los tributos sean “manifiestamente” desproporcionados o injustos. Tiene, agrega, como uno de sus objetivos, evitar que el legislador apruebe tributos expropiatorios, confiscatorios o que impidan el libre ejercicio de una actividad económica lícita. Y requiere, para la constatación de la injusticia o desproporción manifiesta de un tributo, de una valoración o juicio práctico, que debe realizar el juez en el caso concreto. Más que la desproporción o la cuantía del tributo liquidado por el SII, el reclamo de constitucionalidad se dirige en contra de la injusticia del cobro. Señala que el legislador no advirtió que en las circunstancias concretas y especiales en que se encuentra la actora, el precepto legal detona un doble y cuantioso cobro, que produce un resultado objetivo y manifiestamente injusto. La falta de previsibilidad y adecuado tratamiento legal del caso es la causa del quebrantamiento del principio autónomo de justicia tributaria constitucional. Así, indica que la doble imposición del impuesto de Primera Categoría al mismo incremento patrimonial es incompatible con el principio de justicia tributaria. El elemento central que define a la doble imposición no es la identidad del sujeto pasivo obligado al tributo, sino la identidad en la manifestación de riqueza gravada. En nuestra legislación constitucional la proscripción de la manifiesta injusticia se hace respecto del “tributo” considerado en sí mismo, y no solo respecto del sistema tributario en su conjunto. La doble tributación se encuentra prohibida en otros 3