Sentencia Rol 8882 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8882 - 2020

Fecha: 12-Ene-2021

0000290 DOSCIENTOS NOVENTA el monto del Capital Propio Tributario, determinado al 31 de diciembre de 2013, como en el mayor valor definido, producto de la fusión, que fuera agregado a su Renta Líquida Imponible, de $ 59

0000290 DOSCIENTOS NOVENTA el monto del Capital Propio Tributario, determinado al 31 de diciembre de 2013, como en el mayor valor definido, producto de la fusión, que fuera agregado a su Renta Líquida Imponible, de $ 59.689.243.600 a $ 56.689.243.600. Lo anterior, explica el SII, no fue suficiente para desvirtuar las objeciones planteadas, por lo que se procedió a emitir Liquidación en diciembre de 2014, por la Dirección de Grandes Contribuyentes; mediante la cual se determinó una diferencia por Impuesto a la Renta de Primera Categoría, ascendente a la suma de $ 13.835.688.480, para el Año Tributario 2014. Posteriormente, en septiembre de 2015, la requirente interpuso reclamo tributario ante el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana de Santiago, acogido en julio de 2018, dejándose sin efecto la liquidación impugnada. En contra de ese fallo, el SII recurrió de apelación, recurso conocido por la Corte de Apelaciones de Santiago, revocándose el fallo de primera instancia y, en su lugar, resolviendo rechazar íntegramente el reclamo tributario interpuesto por la requirente, confirmando la liquidación de impuestos emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes. Finalmente, en febrero de 2019, la requirente dedujo recurso de casación en el fondo en contra de este último fallo, para ante la Corte Suprema. Dado lo expuesto, indica el SII que el precepto legal impugnado no va a ser decisivo en la resolución del asunto que deberá conocer la Corte Suprema, y, además, que el libelo de autos carece de fundamento plausible. Añade que, en la especie, no existe afectación a las garantías constitucionales indicadas en el requerimiento. Expone que el actual inciso segundo del artículo 15, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, establece un beneficio tributario, para aquellos contribuyentes que, como consecuencia de un proceso de fusión, generen un badwill; mediante el cual, la diferencia que subsiste, después de distribuir ese mayor valor a los activos no monetarios que se reciben con ocasión de la fusión, puede ser considerada por la sociedad absorbente como un ingreso que se puede diferir, en vez de ser un ingreso del ejercicio. Lo anterior, como una manera de aminorar, o distribuir en el tiempo, el impacto y los efectos tributarios de este mayor valor. Indica que, en el caso concreto, la sociedad absorbente no recibió activos no monetarios con ocasión de la fusión, razón por la cual no pudo aplicar la primera parte del inciso segundo, del artículo 15, debiendo reconocer el mayor valor como un ingreso bruto, el que agregó a su Renta Líquida Imponible en un solo ejercicio, renunciando de esta forma a su derecho a diferirlo en hasta 10 ejercicios comerciales como faculta la ley. Por ello, expone que evitar la existencia de doble tributación, no constituye un principio o garantía resguardado por nuestra Constitución, ni en forma 8