Sentencia Rol 8882 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8882 - 2020

Fecha: 12-Ene-2021

0000287 DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE Dado lo expuesto, señala que en ello reside el núcleo de la vulneración al artículo 19 N° 20°, inciso segundo, de la Constitución: la injusticia de duplicar el tributo sobre una misma manifestación de riqueza, sin preverse por el legislador, crédito, mitigación ni compensación siquiera parcial o temporal alguna

0000287 DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE Dado lo expuesto, señala que en ello reside el núcleo de la vulneración al artículo 19 N° 20°, inciso segundo, de la Constitución: la injusticia de duplicar el tributo sobre una misma manifestación de riqueza, sin preverse por el legislador, crédito, mitigación ni compensación siquiera parcial o temporal alguna. La aplicación de la frase impugnada autoriza al SII a cobrar un tributo no debiendo hacerlo, puesto que en virtud de la norma se gravan nuevamente las utilidades acumuladas en el FUT de Banchile Factoring con el Impuesto de Primera Categoría, pese a que dicha manifestación de riqueza ya ha enterado íntegramente este impuesto. La requirente, al ser controladora del 99,7% de las acciones de Banchile Factoring con anterioridad a la fusión, soportó económicamente en dicha calidad, el pago del Impuesto de Primera Categoría cuando las utilidades retenidas tributaron en la sociedad filial, impuesto que ahora debe pagar nuevamente, respecto de las mismas utilidades, producto de la fusión ocurrida. La inconstitucionalidad del precepto impugnado se agrava, porque no se trata de una sociedad controladora y su filial, de forma que el doble cobro, del mismo e idéntico tributo, se produce respecto de dos sociedades cuya propiedad se encuentra íntimamente vinculada. la aplicación del mismo tributo en dos oportunidades sobre la misma manifestación de riqueza traerá consigo que tal crédito no pueda ser usado jamás por el Banco o sus socios, pues tales utilidades ya pagaron el impuesto registrado en el FUT de Banchile Factoring, originando el crédito que servirá contra la tributación de los contribuyentes de impuestos finales. Luego, añade un segundo conflicto constitucional. Explica la actora que la aplicación del precepto impugnado implica un trato desigual para la requirente y lesiona la igualdad de trato, infringiendo el artículo 19 N° 2° de la Constitución. Agrega que se pone a la actora en una posición más desventajosa que el resto de los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría que no se ven obligados a tributar con la referida exacción sobre las utilidades pendientes de distribución registradas en el FUT de otra sociedad de la cual son participes, cual es caso de la fusión o del término de giro, donde el legislador ha previsto en aras de evitar una tributación manifiestamente injusta mecanismos para evitar la doble imposición. En otros casos, los contribuyentes no se ven sujetos a la imposición de tener que volver a pagar un impuesto a la renta de primera categoría sobre las utilidades que ya pagaron este impuesto. La actora, en cambio, sí tendrá que pagar dos veces el mismo impuesto sobre aquellas utilidades. Expone que esta diferencia de trato es manifiestamente perjudicial, ascendiendo el segundo pago por este impuesto a la renta de primera categoría, a la suma de $ 12.546.004.661 pesos. 5